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¿Es aplicable la doctrina sobre la excepción a la regla del vencimiento, basada en la existencia de serias dudas de derecho, en los procesos de usura?
11 de marzo, 2021
Como es conocido, constituye doctrina jurisprudencial (ver SSTS 419/2017, de 4 de julio, 472/2020, 17 de septiembre, y 510/2020, de 6 de septiembre) que la excepción a la regla general del vencimiento en la imposición de las costas de primera instancia que establece el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), basada en la existencia de serias dudas de derecho, no es aplicable en los litigios sobre cláusulas abusivas promovidos por los consumidores cuando la entidad bancaria es condenada. Entiende la Sala que se trata de una exigencia derivada de los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y de los principios de primacía y efectividad del Derecho de la Unión Europea.
La cuestión que se plantea en el supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo 40/2021, de 2 de febrero (RC 650/2018) es si esta doctrina es aplicable a los procesos en que se ha ejercitado la acción de nulidad de un contrato de préstamo usurario (en el caso, de un crédito revolving) con fundamento en la Ley Azcárate. Y la respuesta que da la sentencia es negativa: «Cuando la cuestión litigiosa no está regulada por el Derecho de la UE y, por consiguiente, no entra en juego el principio de primacía de este Derecho, el juez no puede dejar de aplicar ninguna norma legal nacional (en este caso, el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Solo puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad cuando considere que la norma legal de Derecho interno puede ser inconstitucional, pero en el presente caso no se plantean dudas de constitucionalidad». Por otra parte, concluye la sentencia, «(e)l recurso no contiene ningún argumento que explique por qué una acción basada exclusivamente en la Ley Azcárate se halla incluida en el ámbito del Derecho de la UE y, en concreto, en el de la Directiva 93/13/ CEE cuya infracción invoca. La falta de una mínima justificación sobre este extremo conlleva que el recurso deba desestimarse».
La cuestión que se plantea en el supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo 40/2021, de 2 de febrero (RC 650/2018) es si esta doctrina es aplicable a los procesos en que se ha ejercitado la acción de nulidad de un contrato de préstamo usurario (en el caso, de un crédito revolving) con fundamento en la Ley Azcárate. Y la respuesta que da la sentencia es negativa: «Cuando la cuestión litigiosa no está regulada por el Derecho de la UE y, por consiguiente, no entra en juego el principio de primacía de este Derecho, el juez no puede dejar de aplicar ninguna norma legal nacional (en este caso, el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Solo puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad cuando considere que la norma legal de Derecho interno puede ser inconstitucional, pero en el presente caso no se plantean dudas de constitucionalidad». Por otra parte, concluye la sentencia, «(e)l recurso no contiene ningún argumento que explique por qué una acción basada exclusivamente en la Ley Azcárate se halla incluida en el ámbito del Derecho de la UE y, en concreto, en el de la Directiva 93/13/ CEE cuya infracción invoca. La falta de una mínima justificación sobre este extremo conlleva que el recurso deba desestimarse».
Autor/es
Faustino Cordón – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores