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¿Es consumidor quien vive del juego on line?

icon 18 de diciembre, 2020
Un consumidor no pierde su condición, a efectos de la determinación de la competencia judicial internacional, por circunstancias como el número de horas que dedica a una actividad, los conocimientos que posea en relación con ella o las ganancias que obtenga por realizarla.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) responde a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Eslovenia en el marco de un litigio entre A. B y B. B., dos personas físicas domiciliadas en Eslovenia, y PEI, una sociedad establecida en Malta que ofrecía servicios de juegos de azar en línea por medio de un sitio web y dirigía su actividad comercial a Eslovenia. B. B. abrió una cuenta de usuario en ese sitio y, al hacerlo, tuvo que aceptar las condiciones generales establecidas unilateralmente por PEI, entre las que se incluía la sumisión a los tribunales de Malta. B. B. ganó cantidades considerables jugando al póker en el sitio de PEI y ésta bloqueó la cuenta de B.B. y retuvo esas cantidades alegando la infracción de las condiciones establecidas por PEI (entre otras razones, por haber abierto una cuenta a nombre de A.B, que en realidad usaba B.B.). A.B y B.B demandaron a PEI ante los órganos jurisdiccionales eslovenos de su domicilio, cuya competencia justificaban por su condición de consumidoras. PEI negaba tal condición y afirmaba la eficacia de la cláusula sumisoria.

El Reglamento 44/2001 (RBI), aplicable por razones temporales, pero que en este punto no difiere de lo establecido en el actualmente vigente Reglamento 1215/2012 (RBI bis), exige tres requisitos cumulativos para que una persona sea considerada consumidor protegido: (1) que quien se dice consumidor actúe en un contexto ajeno a su actividad profesional; (2) que se haya celebrado efectivamente el contrato entre dicho consumidor y un profesional, y (3) que ese contrato pertenezca a una de las categorías contractuales contempladas por el artículo 15, 1, a) a c) del RBI (17.1 a) a c) del RBI bis).

La cuestión debatida se centra en determinar si concurre el primero de los requisitos. El TJUE recuerda que para determinar si es así debe atenderse a la posición del individuo en un contrato determinado y a la naturaleza y la finalidad de éste, y no a su situación subjetiva, puesto que una misma persona puede ser considerada consumidor respecto de ciertas operaciones y operador económico respecto de otras. Solo a los contratos celebrados fuera e independientemente de cualquier actividad o finalidad profesional, con el único objetivo de satisfacer las propias necesidades de consumo privado de un individuo, les son de aplicación los foros de protección previstos en el RBI.

El TJUE no considera relevante a estos efectos el hecho de que las ganancias obtenidas en las partidas de póker permita a B.B. vivir de ellas desde hace tiempo, puesto que los artículos que regulan el foro de protección en materia de consumo no lo limitan a cuantías determinadas, por lo que éste no es un elemento determinante para la calificación o no de una persona como consumidor. Tampoco lo son los conocimientos que quien se afirma consumidor pudiera tener. Por último, el carácter regular de una actividad (B.B. jugaba una media de nueve horas al día al poker on line) puede ser un elemento a tener en cuenta para calificar a alguien de profesional, por oposición al concepto de consumidor, pero no determina, por sí misma, tal calificación.

A la alegación de PEI de que se había producido una evolución de la relación contractual entre las partes, de modo que, incluso si B.B. pudiera ser un consumidor inicialmente, dejó de serlo con el transcurso del tiempo, el TJUE responde que el usuario de unos servicios solo puede invocar la condición de consumidor si el uso esencialmente no profesional de tales servicios, para el cual ha celebrado inicialmente un contrato, no ha adquirido con posterioridad un carácter esencialmente profesional, circunstancia que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

Autor/es

Elisa Torralba – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje