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¿Es el informe de vida laboral un documento «decisivo» para solicitar la revisión de una sentencia firme?
22 de mayo, 2019
De acuerdo con el artículo 510.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habrá lugar a la revisión de una sentencia firme: «1º. Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado». Y, con este precepto como trasunto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2019, Ar. 128615 se plantea si la aportación de la vida laboral del trabajador puede ser calificada como «documento decisivo» a estos efectos. En el supuesto objeto de litigio, la parte recurrente estima que ésta debe ser la consideración del informe de vida laboral en un procedimiento de impugnación de alta médica. Denuncia, en esencia, que, en el período en el que la sentencia indica que estuvo trabajando para otra empresa, sin embargo, el trabajador figuraba como perceptor del subsidio de desempleo.
Recordando precedentes no lejanos (SSTS 12 de septiembre de 2017, Ar.4103 y 11 de abril de 2018, Ar. 1982, principalmente), la Sala de lo Social subraya el carácter excepcional y extraordinario del proceso de revisión de sentencias firmes proclamado por la jurisprudencia constitucional. Así, la Sentencia del Tribunal Constitucional 216/2009 indicaba que «…si el órgano judicial modificase una resolución judicial anterior al margen del correspondiente recurso establecido al efecto por el legislador, quedaría vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que la protección judicial carecería de eficacia si se permitiese reabrir un proceso ya resuelto por Sentencia firme» (FJ 3). Por otra parte, para que el documento en el que se sustenta la revisión se considere decisivo deberá exigirse que: a) el documento sea de fecha, «necesariamente, anterior a la propia de la sentencia que se pretende revisar»; b) el documento haya sido «detenido» por fuerza mayor o por obra de la parte a cuyo favor se hubiese dictado el fallo impugnado; y c) que el documento sea «decisivo» —conforme a la expresa dicción legal—, puesto que el proceso revisorio no debe ser interpretado como una «nueva oportunidad probatoria» que añadir a la ya disfrutada en la instancia y en el recurso extraordinario de suplicación, sino que «…el carácter «decisivo» del documento recobrado obliga a considerar que el mismo ha de ser de tal naturaleza que por sí sólo ponga en evidencia que el fallo de la sentencia impugnada se hubiera visto afectado con su presencia en el litigio» (STS de 11 de abril de 2018, Ar. 1982, FJ 4). Por lo demás, la falta de aportación del documento debe tener una precisa explicación causal, debiendo justificarse la falta de disponibilidad del mismo concurriendo «una causa —externa al proceso— que tenga por sí misma relevancia para romper el principio de irrevocabilidad de la sentencia firme y que nada tiene que ver con el acierto o desacierto jurídico de la sentencia impugnada» (STS de 7 de marzo de 2018, Ar. 1250, FJ 3).
Pues bien, la aportación de un informe de vida laboral, al menos en este caso concreto, no puede ser calificada como «decisiva» a efectos de justificar una revisión de sentencia firme. En primer lugar, porque se trata de un documento de fecha posterior a la sentencia, lo que impide calificarlo como documento «recobrado» u «obtenido» con posterioridad a la misma. En segundo término, porque no se ha aportado alegación alguna sobre la imposibilidad de su petición antes del dictado de aquélla, por lo que tampoco ha podido estar «detenido» por fuerza mayor o actuación dolosa de la contraparte. Además, «el documento concernido no alcanza por sí solo la entidad decisiva para provocar una resolución judicial distinta, en el sentido de que su presencia procesal hubiera determinado un signo diferente para el pronunciamiento» (STS de 26 de marzo de 2019, Ar. 128615, FJ 3). En consecuencia, y puesto que la revisión de una sentencia firme ha de constituir un elemento procesal excepcional, se opta por una interpretación restrictiva de los supuestos que la propician.
Recordando precedentes no lejanos (SSTS 12 de septiembre de 2017, Ar.4103 y 11 de abril de 2018, Ar. 1982, principalmente), la Sala de lo Social subraya el carácter excepcional y extraordinario del proceso de revisión de sentencias firmes proclamado por la jurisprudencia constitucional. Así, la Sentencia del Tribunal Constitucional 216/2009 indicaba que «…si el órgano judicial modificase una resolución judicial anterior al margen del correspondiente recurso establecido al efecto por el legislador, quedaría vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que la protección judicial carecería de eficacia si se permitiese reabrir un proceso ya resuelto por Sentencia firme» (FJ 3). Por otra parte, para que el documento en el que se sustenta la revisión se considere decisivo deberá exigirse que: a) el documento sea de fecha, «necesariamente, anterior a la propia de la sentencia que se pretende revisar»; b) el documento haya sido «detenido» por fuerza mayor o por obra de la parte a cuyo favor se hubiese dictado el fallo impugnado; y c) que el documento sea «decisivo» —conforme a la expresa dicción legal—, puesto que el proceso revisorio no debe ser interpretado como una «nueva oportunidad probatoria» que añadir a la ya disfrutada en la instancia y en el recurso extraordinario de suplicación, sino que «…el carácter «decisivo» del documento recobrado obliga a considerar que el mismo ha de ser de tal naturaleza que por sí sólo ponga en evidencia que el fallo de la sentencia impugnada se hubiera visto afectado con su presencia en el litigio» (STS de 11 de abril de 2018, Ar. 1982, FJ 4). Por lo demás, la falta de aportación del documento debe tener una precisa explicación causal, debiendo justificarse la falta de disponibilidad del mismo concurriendo «una causa —externa al proceso— que tenga por sí misma relevancia para romper el principio de irrevocabilidad de la sentencia firme y que nada tiene que ver con el acierto o desacierto jurídico de la sentencia impugnada» (STS de 7 de marzo de 2018, Ar. 1250, FJ 3).
Pues bien, la aportación de un informe de vida laboral, al menos en este caso concreto, no puede ser calificada como «decisiva» a efectos de justificar una revisión de sentencia firme. En primer lugar, porque se trata de un documento de fecha posterior a la sentencia, lo que impide calificarlo como documento «recobrado» u «obtenido» con posterioridad a la misma. En segundo término, porque no se ha aportado alegación alguna sobre la imposibilidad de su petición antes del dictado de aquélla, por lo que tampoco ha podido estar «detenido» por fuerza mayor o actuación dolosa de la contraparte. Además, «el documento concernido no alcanza por sí solo la entidad decisiva para provocar una resolución judicial distinta, en el sentido de que su presencia procesal hubiera determinado un signo diferente para el pronunciamiento» (STS de 26 de marzo de 2019, Ar. 128615, FJ 3). En consecuencia, y puesto que la revisión de una sentencia firme ha de constituir un elemento procesal excepcional, se opta por una interpretación restrictiva de los supuestos que la propician.