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Es extracontractual la acción de cesación por abuso de posición dominante presentada por un contratante frente al otro
3 de diciembre, 2020
Es extracontractual, a efectos de la determinación de la competencia judicial internacional, la acción entablada por una parte en un contrato frente a la otra para conseguir el cese de determinados actos llevados a cabo en el marco de la relación contractual que les vincula, acción que se basa en una alegación de abuso de posición dominante en el marco del Derecho de la Competencia.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) responde a la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Alemania en el contexto de un litigio entre Wikingerhof, sociedad alemana que regenta un hotel en el Land de Schleswig-Holstein, y Booking.com, con domicilio social en los Países Bajos. Wikingerhof celebró con Booking.com un contrato-tipo proporcionado por esta última, en el que aceptaba unas condiciones generales que fueron posteriormente modificadas en sucesivas ocasiones por Booking.com. Wikingerhof demandó ante el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Kiel, con el fin de que se prohibiera a Booking.com continuar con ciertas prácticas previstas en tales condiciones generales, entre ellas, colocar junto al precio indicado por Booking.com, sin consentimiento de Wikingerhof, la mención «precio más ventajoso» o «precio reducido» en la plataforma de reservas de alojamiento, privar a Wikingerhof del acceso a los datos de contacto que sus socios contractuales facilitan en dicha plataforma y, por último, supeditar el posicionamiento del hotel regentado por ésta, cuando se formulan solicitudes de búsqueda, a la concesión de una comisión superior al 15 %. Booking.com invocó la incompetencia del tribunal alemán al existir en el contrato celebrado con Wikingerhof un acuerdo atributivo de competencia a favor de los tribunales de Ámsterdam. Llegada la cuestión a casación, el Tribunal Supremo alemán consideró que la cláusula de sumisión era inválida porque Wikingerhof no había prestado su consentimiento libremente y cuestionó la posibilidad de aplicar el artículo 7.2 del Reglamento Bruselas I bis (RBI bis) para atribuir la competencia a los tribunales del lugar del daño por entender que se trataba de un litigio extracontractual.
El TJUE no se pronuncia sobre la validez de la cláusula de sumisión, sobre la que el tribunal remitente no le pregunta, y se centra en analizar la calificación —contractual o extracontractual— que haya que dar al litigio, de la que depende la determinación del tribunal competente. Tras insistir en la necesidad de hacer una interpretación autónoma,
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) responde a la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Alemania en el contexto de un litigio entre Wikingerhof, sociedad alemana que regenta un hotel en el Land de Schleswig-Holstein, y Booking.com, con domicilio social en los Países Bajos. Wikingerhof celebró con Booking.com un contrato-tipo proporcionado por esta última, en el que aceptaba unas condiciones generales que fueron posteriormente modificadas en sucesivas ocasiones por Booking.com. Wikingerhof demandó ante el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Kiel, con el fin de que se prohibiera a Booking.com continuar con ciertas prácticas previstas en tales condiciones generales, entre ellas, colocar junto al precio indicado por Booking.com, sin consentimiento de Wikingerhof, la mención «precio más ventajoso» o «precio reducido» en la plataforma de reservas de alojamiento, privar a Wikingerhof del acceso a los datos de contacto que sus socios contractuales facilitan en dicha plataforma y, por último, supeditar el posicionamiento del hotel regentado por ésta, cuando se formulan solicitudes de búsqueda, a la concesión de una comisión superior al 15 %. Booking.com invocó la incompetencia del tribunal alemán al existir en el contrato celebrado con Wikingerhof un acuerdo atributivo de competencia a favor de los tribunales de Ámsterdam. Llegada la cuestión a casación, el Tribunal Supremo alemán consideró que la cláusula de sumisión era inválida porque Wikingerhof no había prestado su consentimiento libremente y cuestionó la posibilidad de aplicar el artículo 7.2 del Reglamento Bruselas I bis (RBI bis) para atribuir la competencia a los tribunales del lugar del daño por entender que se trataba de un litigio extracontractual.
El TJUE no se pronuncia sobre la validez de la cláusula de sumisión, sobre la que el tribunal remitente no le pregunta, y se centra en analizar la calificación —contractual o extracontractual— que haya que dar al litigio, de la que depende la determinación del tribunal competente. Tras insistir en la necesidad de hacer una interpretación autónoma,
Autor/es
Elisa Torralba – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores