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¿Es ilegal la huelga a la japonesa de Uber y Cabify?
9 de octubre, 2018
La asociación Unauto, las plataformas digitales Uber y Cabify y las empresas que gestionan los vehículos de turismo de transporte de personas con conductor (VTC) decidieron llevar a cabo, en las principales ciudades en las que operan, una jornada de un día (el miércoles 26 de septiembre) en la que sus servicios de transporte urbano serían gratuitos para los usuarios entre las 10.00 y las 22.00 horas. Se trataba de una medida de protesta frente al proyecto del Gobierno de transferir la competencia regulatoria de la citada actividad a las comunidades autónomas en virtud de la cual tanto éstas como los ayuntamientos podrían establecer una segunda licencia autonómica o local para prestar los servicios VTC, reducir la actual ratio de una licencia por cada treinta taxis e incluso, tras una moratoria de cuatro años, suprimir las autorizaciones concedidas.
Esta actuación motivó, de un lado, que la Federación Española del Taxi (Fedetaxi) presentara una denuncia ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por considerar que vulneraba la Ley de Defensa de la Competencia, que prohíbe los acuerdos entre empresas que restringen o falsean la competencia y, de otro lado, que el Ayuntamiento de Madrid se planteara demandar a dichas empresas por considerar su actuación contraria a la Ley de Competencia Desleal. La denuncia por la realización de una práctica anticompetitiva se fundamentaba en la existencia de una decisión de Unauto, así como un acuerdo de las empresas Uber y Cabify para fijar los precios y las condiciones del servicio de transporte de personas VTC, que restringen la competencia frente al sector del taxi. La demanda por competencia desleal se basaba en la existencia de una conducta de venta con pérdida para desacreditar al taxi en el mercado de la movilidad.
Ambas demandas carecen de fundamento, ya que la actuación de las empresas que prestan servicios VTC, aunque tenía como finalidad presionar a la Administración en defensa de sus intereses, consistía en darse a conocer y mejorar su imagen frente al taxi para sensibilizar del problema a los consumidores. Se trataba, por tanto, de una actividad de promoción, que puede calificarse de procompetitiva, ya que, por una parte, cumplía los requisitos exigidos por la jurisprudencia para considerar válidas este tipo de acciones: seguimiento voluntario, limitación en la extensión y duración (un solo día, en horario reducido, dentro de un área de la ciudad, con un máximo de treinta euros y exclusión de determinadas prestaciones) y posibilidad de ser replicada por los competidores (Fedetaxi exhortó a los taxistas a dar carreras gratis como «servicio especial») y, por otra, no generaba efectos anticompetitivos porque, lejos de reducir la competencia, la fomentaba.
Esta actuación motivó, de un lado, que la Federación Española del Taxi (Fedetaxi) presentara una denuncia ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por considerar que vulneraba la Ley de Defensa de la Competencia, que prohíbe los acuerdos entre empresas que restringen o falsean la competencia y, de otro lado, que el Ayuntamiento de Madrid se planteara demandar a dichas empresas por considerar su actuación contraria a la Ley de Competencia Desleal. La denuncia por la realización de una práctica anticompetitiva se fundamentaba en la existencia de una decisión de Unauto, así como un acuerdo de las empresas Uber y Cabify para fijar los precios y las condiciones del servicio de transporte de personas VTC, que restringen la competencia frente al sector del taxi. La demanda por competencia desleal se basaba en la existencia de una conducta de venta con pérdida para desacreditar al taxi en el mercado de la movilidad.
Ambas demandas carecen de fundamento, ya que la actuación de las empresas que prestan servicios VTC, aunque tenía como finalidad presionar a la Administración en defensa de sus intereses, consistía en darse a conocer y mejorar su imagen frente al taxi para sensibilizar del problema a los consumidores. Se trataba, por tanto, de una actividad de promoción, que puede calificarse de procompetitiva, ya que, por una parte, cumplía los requisitos exigidos por la jurisprudencia para considerar válidas este tipo de acciones: seguimiento voluntario, limitación en la extensión y duración (un solo día, en horario reducido, dentro de un área de la ciudad, con un máximo de treinta euros y exclusión de determinadas prestaciones) y posibilidad de ser replicada por los competidores (Fedetaxi exhortó a los taxistas a dar carreras gratis como «servicio especial») y, por otra, no generaba efectos anticompetitivos porque, lejos de reducir la competencia, la fomentaba.
Autor/es
Ricardo Alonso – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica