icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Es inconstitucional el reconocimiento por la legislación autonómica de la acción pública judicial en materia de medio ambiente

icon 7 de junio, 2021
La Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente reconoce en su artículo 22, como dice su exposición de motivos, una «especie de acción popular» en materia de defensa del medio ambiente limitada a las asociaciones ecologistas. Algunas —pocas— leyes sectoriales relacionadas con la protección ambiental van más allá y reconocen una auténtica acción pública o acción quivis ex populo, reconocida a cualquier ciudadano para la defensa de la legalidad y sin necesidad, por tanto, de acreditar un interés legítimo. Así lo hacen, entre otras, el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, la Ley de Costas, la Ley del Patrimonio Histórico Español y la Ley de Parques Nacionales.

Frente a este parco reconocimiento de la acción pública a nivel estatal, son muchas las leyes autonómicas que reconocen expresamente esta acción, con carácter general o en sectores en los que la legislación estatal de carácter sectorial no la ha introducido.

Pues bien, según la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia del Pleno 15/2021, de 28 de enero, todos estos preceptos autonómicos adolecerían de un vicio de inconstitucionalidad por vulneración de la competencia exclusiva estatal en materia de legislación procesal ex. artículo 149.16º de la Constitución. Así lo declara esta Sentencia al resolver la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación al artículo 3.4 de la ya añeja Ley 3/1998, general de protección del medio ambiente del País Vasco.

La Sentencia, tras rechazar todos los argumentos esgrimidos por la Comunidad Autónoma para defender que el precepto pudiera considerarse como una especialidad procesal autonómica amparada en el artículo 149.1.6 de la Constitución, declara inconstitucional y nulo su último inciso, por cuanto reconoce la acción pública para exigir el cumplimiento de lo previsto en la ley «en vía jurisdiccional».

Sorprende que la Sentencia no haya declarado también la inconstitucionalidad, por conexión, del reconocimiento de la acción pública en vía administrativa. Resulta, en efecto, incongruente y contrario a la jurisprudencia, que una vez reconocida la legitimación de un recurrente en vía administrativa se le deniegue luego el acceso a la vía jurisdiccional, lo que puede conducirle a un callejón sin salida que menoscabe su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

 

Autor/es

Blanca Lozano – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica