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¿Es necesario intentar el recurso de casación, aunque se prevea que no concurre interés casacional objetivo, antes de acudir al recurso de amparo?

icon 26 de octubre, 2018
Si. El Tribunal Constitucional, en su Auto 65/2018, de 18 de junio, ha declarado sin ambages que es necesario, en todo caso y sin excepción, agotar la vía jurisdiccional previa mediante la interposición del recurso de casación, seguida del incidente de nulidad de actuaciones.

Como es sabido, tras la reforma operada en el recurso de casación en la Jurisdicción contencioso administrativa por la Ley Orgánica 7/2010 se ha extendido, por un lado, la posibilidad de interponer este recurso a una inmensa mayoría de las sentencias dictadas por esta Jurisdicción (todas salvo las dictadas en única instancia por los Juzgados de lo contencioso-administrativo), pero al mismo tiempo se ha condicionado su admisión al criterio de que el recurso presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia (art. 88.1 LJCA).

Tras este cambio sustancial, surgía la duda de si el recurrente que tiene interés en formular un recurso de amparo debía intentar previamente el recurso de casación en todo caso, aunque considerase que, previsiblemente, iba a ser inadmitido por falta de interés casacional (por ejemplo, porque existan ya numerosos pronunciamientos jurisprudenciales en la materia).

En el supuesto de hecho que dio lugar a esta Sentencia, se trataba de un recurrente que, expresamente y desde el principio se había negado a preparar el recurso de casación por considerar que su planteamiento no tendría interés casacional. Lo que hizo fue formular directamente el incidente de nulidad de actuaciones, y éste fue inadmitido precisamente por no haber intentado previamente el recurso de casación.

El recurrente interpuso recurso de amparo por la lesión del artículo 24 de la Constitución Española en su vertiente de derecho de acceso por esta inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones y el Tribunal lo inadmite mediante el Auto que nos ocupa, diciendo expresamente que si se pronuncia mediante auto es por la especial trascendencia que reviste aclarar esta cuestión.

Pues bien, el Auto declara de forma taxativa que se mantiene la exigencia del recurso de casación como paso previo al incidente de nulidad de actuaciones sin excepción, pues el Tribunal Supremo ostenta un amplio margen para apreciar el interés casacional y nadie, ni el litigante interesado ni otros órganos judiciales, pueden suplantarle en esa función.

Autor/es

Blanca Lozano – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica