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¿Es posible acordar como medida cautelar la suspensión de la ejecución de un aval bancario a primer requerimiento?
30 de junio, 2023
El Auto de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 4ª, nº 154/2022, de 22 de marzo, recuerda que la cuestión planteada es discutida por las Audiencias y cita el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, de 25 de febrero de 2021 (ECLI:ES:APM:2021:1086A), que alude a la existencia de esta controversia en el seno de la Audiencia Provincial de Madrid: para una primera postura «la abstracción del aval a primer requerimiento impide, en trámite cautelar, su suspensión cuando se alega incumplimiento del contrato que dio lugar a la emisión de la garantía por desnaturalizarse su esencia (por todos, Auto de la Sección 9ª de esta Audiencia Provincial de 29 de Junio de 2017, rec. 145/2017); la otra postura, también amparada en resoluciones de esta Audiencia, asume la diversa consideración que se produce en la relación entre garante y deudor, en la que efectivamente la abstracción de la garantía no posibilita el análisis del incumplimiento alegado respecto del contrato garantizado, y la del garantizado y beneficiario, en la que el análisis de la relación causal que dio lugar al otorgamiento de la garantía es posible e incluso la suspensión de su ejecución, puesto que todas las alegaciones y consecuencias se producen en la relación interna».
El Auto de la Audiencia Provincial de Málaga citado se inclina por esta segunda postura y acepta la medida cautelar en cuestión cuando su efecto se produce en la relación interna entre beneficiario y garantizado y concurren los requisitos generales para la adopción de las medidas cautelares. No obstante, continúa el auto, si el aval ya ha sido ejecutado en parte con anterioridad, no cabe que el instante de la medida cautelar pida que en su escrito de solicitud se ordene «reintegrar a la actora el importe íntegro recibido de las entidades bancarias avalistas», porque ello «supone dejar a la parte arrendadora sin una garantía contemplada en el contrato de arrendamiento. La parte lo que pide como medida cautelar es que se le reintegre dicha cantidad, no que tal importe continúe quedando en garantía y ello excede del aseguramiento de la sentencia que en su día se pueda acordar en relación con lo solicitado en el suplico de la demanda».
El Auto de la Audiencia Provincial de Málaga citado se inclina por esta segunda postura y acepta la medida cautelar en cuestión cuando su efecto se produce en la relación interna entre beneficiario y garantizado y concurren los requisitos generales para la adopción de las medidas cautelares. No obstante, continúa el auto, si el aval ya ha sido ejecutado en parte con anterioridad, no cabe que el instante de la medida cautelar pida que en su escrito de solicitud se ordene «reintegrar a la actora el importe íntegro recibido de las entidades bancarias avalistas», porque ello «supone dejar a la parte arrendadora sin una garantía contemplada en el contrato de arrendamiento. La parte lo que pide como medida cautelar es que se le reintegre dicha cantidad, no que tal importe continúe quedando en garantía y ello excede del aseguramiento de la sentencia que en su día se pueda acordar en relación con lo solicitado en el suplico de la demanda».
Autor/es
Faustino Cordón – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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