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¿Es posible acudir al proceso de desahucio por precario para el lanzamiento del deudor ejecutado?
11 de mayo, 2023
1. La Sentencia del Tribunal Supremo 515/2023, de 18 de abril de 2023 (nº de recurso 1313/2022), reproduce la doctrina de la anterior Sentencia del Tribunal Supremo, Pleno, 771/2022, de 10 de noviembre, del tenor siguiente: «En principio, no cabe negar a quien es dueño, usufructuario o persona con derecho a poseer la finca, la posibilidad de instar su recuperación posesoria mediante el juicio de precario al que se refiere el artículo 250.1-2.º LEC. Ahora bien, cuando dicha pretensión sea ejercitada por el acreedor ejecutante o por cualquier otra persona física o jurídica adjudicataria de la vivienda en el juicio de ejecución hipotecaria, estos deberán interesar el lanzamiento del deudor en el propio procedimiento». El título que faculta para instar la entrega del inmueble ha sido creado en el propio procedimiento de ejecución y el artículo 61 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) con carácter general, y su artículo 545.1 con respecto al proceso de ejecución, atribuye al tribunal competente para conocer de un pleito la competencia funcional para la ejecución de lo en él resuelto. Como dice la sentencia, en tales casos, por elementales razones de economía procesal, no tiene sentido instar un juicio de desahucio por precario para hacer efectivo el lanzamiento del deudor, ocupante del inmueble.
Ciertamente dispone el artículo 675.2, II LEC que, si el adquirente no hubiera pedido el lanzamiento de quienes puedan considerarse ocupantes de mero hecho o sin título suficiente en el plazo de un año desde la adquisición del inmueble, «la pretensión de desalojo sólo podrá hacerse valer en el juicio que corresponda». Pero este precepto «se circunscribe a los ocupantes del inmueble, que no tengan la condición de deudores hipotecarios, ya sean arrendatarios u ocupantes de hecho. Así resulta, también, de la remisión que efectúa dicho precepto al artículo 661 LEC».
2. Por otra parte, acudiendo al juicio de desahucio, no se excluye o dificulta la aplicación del régimen tuitivo del deudor hipotecario en situación de especial vulnerabilidad, establecido en la Ley 1/2013 y sus sucesivas modificaciones, que prevén la posibilidad de suspensión del lanzamiento. Como ya dije en una nota anterior, según la jurisprudencia, este régimen es aplicable dentro del procedimiento de ejecución, pero también en el juicio de desahucio por precario, que sí podrá ser instado por un tercer adquirente ajeno al procedimiento de ejecución hipotecaria, por lo menos cuando no conste actuación alguna de connivencia con el adjudicatario del inmueble para perjudicar los derechos del demandado. El demandado en este juicio, que es de naturaleza plenaria, podrá hacer valer su derecho a permanecer en la posesión del inmueble al amparo de la ley 1/2013, debiendo ser debatida y resuelta tal alegación como cuestión de fondo (si el incidente de suspensión en el proceso de ejecución finalizó y se dictó el correspondiente auto) «o, en su caso, mediante la aplicación de la normativa de la prejudicialidad civil (art. 43 LEC), por el juez que conozca del procedimiento de precario» (si dicho incidente estuviera pendiente).
Ciertamente dispone el artículo 675.2, II LEC que, si el adquirente no hubiera pedido el lanzamiento de quienes puedan considerarse ocupantes de mero hecho o sin título suficiente en el plazo de un año desde la adquisición del inmueble, «la pretensión de desalojo sólo podrá hacerse valer en el juicio que corresponda». Pero este precepto «se circunscribe a los ocupantes del inmueble, que no tengan la condición de deudores hipotecarios, ya sean arrendatarios u ocupantes de hecho. Así resulta, también, de la remisión que efectúa dicho precepto al artículo 661 LEC».
2. Por otra parte, acudiendo al juicio de desahucio, no se excluye o dificulta la aplicación del régimen tuitivo del deudor hipotecario en situación de especial vulnerabilidad, establecido en la Ley 1/2013 y sus sucesivas modificaciones, que prevén la posibilidad de suspensión del lanzamiento. Como ya dije en una nota anterior, según la jurisprudencia, este régimen es aplicable dentro del procedimiento de ejecución, pero también en el juicio de desahucio por precario, que sí podrá ser instado por un tercer adquirente ajeno al procedimiento de ejecución hipotecaria, por lo menos cuando no conste actuación alguna de connivencia con el adjudicatario del inmueble para perjudicar los derechos del demandado. El demandado en este juicio, que es de naturaleza plenaria, podrá hacer valer su derecho a permanecer en la posesión del inmueble al amparo de la ley 1/2013, debiendo ser debatida y resuelta tal alegación como cuestión de fondo (si el incidente de suspensión en el proceso de ejecución finalizó y se dictó el correspondiente auto) «o, en su caso, mediante la aplicación de la normativa de la prejudicialidad civil (art. 43 LEC), por el juez que conozca del procedimiento de precario» (si dicho incidente estuviera pendiente).
Autor/es
Faustino Cordón – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores