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¿Es posible aplicar supletoriamente el Derecho estatal para sancionar conductas no tipificadas por el Derecho autonómico aplicable? La doctrina de STC 90/2012

icon 14 de junio, 2012
En su reciente sentencia 90/2012, de 7 de mayo, el Tribunal Constitucional recuerda los límites de la aplicación supletoria del derecho sancionador del Estado y, señaladamente, que la cláusula de supletoriedad del derecho estatal no permite aplicar sanciones previstas en leyes estatales en materias en las que ya las Comunidades Autónomas hayan ejercido su competencia normativa.

Como se sabe, no es infrecuente que, en ámbitos diversos, las Comunidades Autónomas ejerzan su competencia normativa en materia sancionadora mediante la tipificación de conductas punibles pero que, al tiempo, se remitan con carácter general a la (por lo general) más completa regulación sancionadora del Estado.

La propia sentencia nos ofrece un ejemplo perfecto. En el caso analizado, la normativa autonómica en juego era la Ley 8/2005, de Viña y Vino de Castilla y León. El artículo 42 de dicha norma, primero del título relativo al régimen sancionador, dispone que Con carácter general, el régimen sancionador en las materias objeto de la presente Ley será el establecido en la legislación básica de la Viña y del Vino, sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos siguientes. Junto a esta previsión, la norma recoge un listado de infracciones específicas.

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