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¿Es posible demandar a un tercero en el juicio cambiario aplicando la doctrina del levantamiento del velo?

icon 6 de julio, 2020
1. Como es conocido, en el sistema de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) vigente el proceso para la protección del crédito cambiario deja de ser un proceso especial de ejecución (el juicio ejecutivo cambiario de la LEC/1881) para convertirse en un proceso especial de declaración. Consecuencia lógica de lo anterior es que los títulos cambiarios no son ya títulos ejecutivos en sentido estricto y, por eso, no llevan aparejada directamente ejecución, a pesar de que la LEC insista en lo contrario en su disposición final décima, por la que se modifica el artículo 66 de la Ley Cambiaria y del Cheque (LCCH). Si ello es así, habrá que concluir que la ejecución es inherente no al título cambiario, sino a la correspondiente resolución judicial que desestima la oposición (o que se dicta en el caso de que esta no exista) y que el juicio cambiario es un proceso declarativo encaminado a conseguirla (eso sí, de una forma rápida). En definitiva, el juicio cambiario (también el proceso monitorio) es un cauce procesal para obtener de una manera rápida una resolución de despacho de la ejecución.

2. En esta nota la cuestión que planteo es si es posible aplicar la doctrina del levantamiento del velo en sede de juicio cambiario.

a) Es claro que, interpuesta la demanda frente al firmante del título cambiario y obtenido por el acreedor el título ejecutivo (la sentencia desestimatoria de la oposición —artículo 827.1 LEC— o la resolución que la declare precluida por no haberse planteado en plazo: art. 825), el acreedor no puede pretender la extensión de la ejecución frente a terceros por aplicación de la doctrina del levantamiento del velo. El artículo 538.2-2º LEC permite instar la ejecución frente a personas que, sin figurar como deudoras en el título ejecutivo, deben responder personalmente de la deuda por disposición legal; se trata de un supuesto excepcional, que exige la cobertura legal para la extensión de la responsabilidad. Pero no es el caso que ahora planteo. Por no tener cobertura legal, la doctrina del levantamiento del velo no puede servir de fundamento a la extensión subjetiva de la responsabilidad. Como dijo el Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6ª, de 23 noviembre 2009 (AC 2010/789), «no se está en un supuesto de responsabilidad personal por deuda en virtud de disposición legal aplicable con un automatismo tal que permita prescindir de un juicio declarativo en el que aquél al que se pide la responsabilidad pueda defenderse y contradecir la concurrencia de los diversos requisitos legales previstos para que nazca su responsabilidad».

b) La cuestión que entonces podemos plantear es si ese proceso declarativo, en el que pueda discutirse la extensión de la responsabilidad por aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, puede ser el juicio cambiario; y, con carácter previo, si la demanda iniciadora de dicho juicio puede dirigirse frente al tercero no firmante del título (cambiario) que la fundamenta.

Este es el problema abordado por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª, de 28 de mayo de 2015 (JUR 2015161118), en la que se trataba de decidir una demanda de juicio cambiario interpuesta frente a la sociedad firmante de unos pagarés, que tenían su causa en un contrato de permuta de solar por edificación futura, y también, con fundamento en la doctrina del levantamiento del velo, frente a la sociedad propietaria de dicho solar a título de aportación social de la firmante. Y la respuesta que da es negativa, con fundamento en estas dos razones:

i) En el seno del juicio cambiario no pueden ser examinadas todas las cuestiones que las partes quieran suscitar: el artículo 67 de la LCCH limita los motivos de oposición a la acción cambiaria a los enumerados en dicho precepto y el artículo 827,3º de la LEC establece que la sentencia firme dictada en juicio cambiario producirá efectos de cosa juzgada respecto de las cuestiones que pudieron ser en él alegadas y discutidas, pudiéndose plantear las cuestiones restantes en el juicio correspondiente. Y aunque la jurisprudencia ha ampliado el ámbito de la oposición en este juicio, no ha llegado al extremo de vaciar de contenido la naturaleza sumaria del juicio y la posibilidad de acudir al juicio declarativo posterior. Como ha dicho la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 febrero de 2019 (RJ 2019543), no puede debatirse en el juicio cambiario «toda suerte de vicisitudes del contrato (en el caso, de ejecución de obra) introduciendo una complejidad y una extensión que exceden de su ámbito especial». Y esto es lo que ocurriría si se permitiese discutir en él las cuestiones determinantes de la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo.

ii) La LEC exige acompañar a la demanda un título de los contemplados en la LCCH, que debe reunir los requisitos en ella exigidos, a saber, ser una obligación abstracta derivada exclusivamente del título que se presenta y justifica el procedimiento cambiario. Por tanto los obligados cambiariamente son solo los que aparecen como deudores en tal documento: al no existir referencia alguna a la demandada en el pagaré, «no existe promesa de pago alguna por su parte y no puede venir obligada al abono del referido pagaré, exigiendo la seguridad del tráfico que haya de atenderse al contenido formal y literal del documento a los efectos de determinar la obligación de pago que incorpora el título, de modo que, según lo establecido en aquella normativa, es la firma de quien efectúa la promesa de pago, la determinante de la exigencia a dicho firmante del abono de la cantidad reflejada en el pagaré, siquiera en la vía del juicio cambiario en la que nos hallamos, llegando incluso a considerar que podía haberse denegado el despacho de ejecución atendida la inexistencia de declaración cambiaria por parte de la aquí apelante, teniendo en cuenta que ninguna referencia a ella, ni firma de dicha entidad, obraba en el pagaré con base en el cual se formuló la demanda de juicio cambiario».

Autor/es

Faustino Cordón – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje