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Es posible instar el exequatur respecto a uno solo de los condenados en el laudo

icon 10 de enero, 2023
El auto resuelve acerca de la eficacia en España de un laudo dictado en París por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio en un procedimiento arbitral en el que, además de dos sociedades domiciliadas en España, participaron dos sociedades extranjeras.

La ejecución en España de un laudo extranjero exige el exequatur, al que es posible oponerse por cualquiera de los motivos contemplados en el Convenio de Nueva York de 1958 sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias arbitrales extranjeras. Entre tales motivos, el artículo V del Convenio incluye la vulneración por el laudo del orden público del Estado requerido.

En el caso, la parte contra la que se instaba el exequatur alegó que se vulneraba el orden público español porque el procedimiento solo se había instado frente a ella, obviando al resto de las sociedades condenadas en el laudo. De este modo, aducía, se había ignorado la existencia de litisconsorcio pasivo necesario en un intento de aislar artificialmente la ejecución de parte del laudo arbitral a fin de dotar de ejecutividad sólo a aquellos pronunciamientos que interesaban a la actora (en el caso, el laudo condenaba a las partes a pagos recíprocos y establecía asimismo compensaciones entre ellas).

El motivo de oposición no prospera porque la razón de orden público que recoge el Convenio de Nueva York debe referirse al laudo y no al propio exequatur. Es decir, hubiera sido necesario que en el procedimiento arbitral no se hubiera demandado a todos los litisconsortes, generando indefensión, para poder valorar la vulneración de orden público. No es eso lo que ocurre en el caso, sino que, habiéndose dictado el laudo en un procedimiento en el que estuvieron presentes todos los litisconsortes, el exequatur se solicita solo respecto de uno de ellos.

Así, igual que el acreedor (por título arbitral) puede instar la ejecución respecto de uno sólo de varios deudores y renunciar a la ejecución respecto de los restantes, puede también instar el reconocimiento del laudo sólo respecto de uno de los condenados (lo que, como en el caso, puede deberse a razones de competencia territorial, ya que los tribunales españoles no serían competentes respecto de las partes extranjeras). El reconocimiento obtenido no servirá a la actora para ejecutar el laudo respecto de estas últimas, pero sí respecto de la domiciliada en Andalucía, quien podrá, a su vez, en el procedimiento de ejecución, hacer valer los pronunciamientos del laudo que le convengan, pues el exequatur se ha instado respecto de la totalidad de aquél.

Si la actora quiere pedir la ejecución de los pronunciamientos del laudo que le convengan, ha de solicitar primero el reconocimiento, y puede hacerlo respecto de todas o algunas de las sociedades que hayan resultado condenadas, pero en relación con cada una de ellas deberá respetar las reglas de competencia judicial. Una vez reconocido el laudo, será en fase de ejecución cuando podrán hacerse valer las compensaciones que resulten del contenido total del laudo reconocido.

Nota: aunque el auto distingue entre el exequatur y el procedimiento de ejecución, con el actual artículo 54,1, in fine de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, aplicable por remisión del artículo 46 de la Ley de Arbitraje, no es necesario instar dos procedimientos distintos, sino que el juez de la ejecución podrá pronunciarse, como requisito previo, sobre el exequatur. A tenor de ese artículo «La demanda de exequatur y la solicitud de ejecución podrán acumularse en el mismo escrito. No obstante, no se procederá a la ejecución hasta que se haya dictado resolución decretando el exequatur». La aplicación de esta regla no modifica, sin embargo, la doctrina del tribunal, que debería aplicarse en los mismos términos que si se produce una solicitud separada de exequatur.

(Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 10 de febrero de 2022, ECLI:ES:TSJAND:2022:91ª).

Autor/es

Elisa Torralba – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje