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¿Es posible la anotación preventiva de embargo de un vehículo en el Registro de Bienes Muebles cuando ha sido dado de baja temporal en el Registro de Tráfico?

icon 5 de enero, 2022
La cuestión que resuelve la Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, es si un vehículo dado de baja al amparo del artículo 33.1 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (por su entrega a un vendedor para su posterior transmisión) puede ser trabado en un procedimiento seguido contra su titular y, en caso afirmativo, si el embargo correspondiente puede ser anotado en el Registro de Bienes Muebles, en el que el vehículo aparece inscrito a su nombre.

1) La respuesta a la primera cuestión debe ser afirmativa: el embargo de un bien titularidad del deudor existe desde que es acordado por el Letrado de la Administración de Justicia, «aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba» (artículo 587 Ley Enjuiciamiento Civil); y dicha titularidad se presume por el hecho de su inscripción en el Registro de Bienes Muebles (art. 15.2 Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles), sin que tal presunción se vea afectada por la baja temporal del vehículo anotada en el Registro de Tráfico.

2) Y también debe ser afirmativa la respuesta a la segunda de las cuestiones: la anotación preventiva del embargo en el Registro de Bienes Muebles es posible a pesar de que el vehículo esté dado de baja temporal en el Registro de Tráfico porque la conexión entre ambos registros «tiene una finalidad puramente administrativa de coordinar la información administrativa y jurídica, pero la presunción de legitimación dispositiva sobre bienes muebles inscritos en el Registro de Bienes Muebles corresponde al titular inscrito en este último»; y, como antes dije, la baja temporal en el Registro de Tráfico no puede tener la transcendencia de destruir tal presunción: «No hay ningún precepto legal ni reglamentario que así lo determine, siendo además instituciones distintas, pues —como así se reconoce en el convenio entre ambas instituciones— la competencia en materia de aptitud para circulación del vehículo corresponde al registro administrativo, mientras que la atribución de la titularidad jurídica corresponde al registro jurídico, esto es, al Registro de Bienes Muebles».

Autor/es

Faustino Cordón – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje