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¿Es posible lograr la eficacia de una condición resolutoria por vía ejecutiva?

icon 19 de noviembre, 2018
La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de octubre de 2018 (BOE de 23 de octubre) aborda el problema de si, dándose el supuesto de una condición resolutoria pactada en el convenio regulador (incumplimiento del pago de las cantidades que condicionaba la adjudicación plena de una finca al ex esposo) y habiendo sido éste aprobado en la sentencia de divorcio, la operatividad de la misma (de la condición), en defecto de conformidad de las partes, con el efecto de la devolución de prestaciones y, por tanto, de la mitad indivisa de la finca a la ex esposa, precisa de un proceso declarativo contradictorio o puede lograrse por la vía de la ejecución de la sentencia de divorcio que aprobó el convenio regulador en que se contiene la condición.

La respuesta de la Dirección General, que ratifica la doctrina contenida en resoluciones anteriores, es negativa: la condición resolutoria «no tiene aptitud de ser susceptible de ejecución, sino que precisa, con carácter previo, una sentencia constitutiva, que así lo acuerde…». Y esta respuesta, sin duda, es acertada. El convenio regulador, ratificado por las partes a presencia judicial y aprobado en sentencia (en el caso, de divorcio), es un acuerdo aprobado por resolución judicial que encaja en los títulos ejecutivos previstos en el artículo 517.2-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): las obligaciones en él contenidas a cargo de las partes ciertamente son exigibles por vía ejecutiva, pero solo cuando se trata de obligaciones de dar (dinero u otra cosa), hacer o no hacer (que podrían ser objeto de una sentencia de condena); por esta vía, la ex esposa pudo instar la ejecución para la efectividad de las cantidades impagadas en los plazos pactados. Pero esta eficacia no es predicable del pacto que nos ocupa (resolución de la adjudicación del dominio de la finca al ex marido en el caso de impago en alguno de los plazos pactados), porque su plena efectividad (la resolución de la adjudicación con devolución de las prestaciones) exige, como se encarga de recordar la resolución analizada, el acuerdo entre las partes o una sentencia judicial firme dictada en un proceso contradictorio donde, prestándose audiencia al demandado, se dé por probado el incumplimiento y, consecuentemente, sea declarada la resolución.

La cuestión, por tanto, es ver si, en el caso, cabía defender que existía el acuerdo entre las partes, y la respuesta debe ser negativa: existe acuerdo expreso (contenido en el convenio regulador) acerca de la resolución en caso de incumplimiento (aunque el mismo no fuera necesario en virtud de la condición resolutoria tácita del art. 1124 del Código Civil), pero no sobre la operatividad de la misma por darse el supuesto del que se hace depender (el mismo incumplimiento). Y tampoco puede defenderse la existencia de un acuerdo tácito que derivara del silencio del ex marido ante el requerimiento de su ex esposa (por lo demás, insuficiente para fundar la resolución) o de la no oposición del mismo en el proceso de ejecución con base en título procesal o judicial (que fue el incoado en el caso), entre otras razones porque, en el eventual incidente de oposición a la ejecución fundada en un título de naturaleza procesal, el ejecutado no hubiera podido oponerse por dicha causa, al no estar prevista en el artículo 556 LEC. Por eso, me parece que de ninguna forma se puede defender que en la resolución judicial ordenando la cancelación, dictada —insisto— en ejecución de un título procesal o judicial, pueda el órgano judicial tener por emitida la declaración de voluntad del ex esposo, titular registral. La única vía que quedaba abierta era la del proceso declarativo correspondiente para obtener una sentencia, en el caso constitutiva, que, declarando la resolución de la adjudicación por incumplimiento, pudiera ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad (arts. 521.2 y 522.2 LEC).

Autor/es

Faustino Cordón – Consejero Académico

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje