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Es posible que el arrendatario solicite la enervación de la acción de desahucio con carácter subsidiario

icon 28 de marzo, 2022
En el supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 811/2021, de 29 de noviembre (RJ 2021, 5283), se había interpuesto recurso de casación por interés casacional, invocando la infracción por la sentencia de la Audiencia recurrida de los artículos. 22.4 y 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) por haber rechazado la enervación de la acción de desahucio que había sido planteada con carácter subsidiario.

La sentencia, en primer lugar, admite que el recurso de casación es la vía adecuada para la denuncia. Ciertamente el recurso de casación deberá fundarse en «la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso» (art. 477.1 LEC), y estas normas, prima facie, son de naturaleza sustantiva, por lo que, como dice la Exposición de Motivos de la LEC, «las infracciones de leyes procesales quedan fuera de la casación». Sin embargo, excepcionalmente, algunos procesos civiles pueden tener por objeto cuestiones cuya resolución exige la aplicación de normas procesales. Tal es el caso resuelto por la STS 573/2014, de 16 de octubre (RJ 20145813), en el que se decide sobre la ejecución en España de una sentencia extranjera, en aplicación de lo previsto en el (anterior) Reglamento (CE) 44/2001; o por la STS 144/2014, de 13 de marzo (RJ 2014/2403), que resuelve un supuesto en el que se había ejercitado la acción de nulidad del proceso de ejecución hipotecaria por infracción de las normas reguladoras de tal procedimiento. Ahora la sentencia analizada incorpora a este elenco de excepciones los problemas relativos a la enervación de la acción de desahucio: «la cita del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, ha sido admitida por la sala como infracción sustantiva susceptible de casación (vid, por ejemplo, sentencias 508/2015, de 22de septiembre; 558/2015, de 13 de octubre; 576/2019, de 5 de noviembre y más recientemente 194/2021, de12 de abril)».

Con respecto a la posibilidad de la enervación subsidiaria, la sentencia rechaza expresamente la postura de la Audiencia que había sostenido la imposibilidad de alegarla porque el artículo 440.3 LEC utiliza la conjunción alternativa «o» al referirse a la oposición a la demanda del arrendatario: alegar que no debe todo o parte o bien alegar las circunstancias de la enervación: «No podemos considerar que, si la ley permite al arrendatario oponerse alegando que no debe en todo o en parte la cantidad pretendida, no quepa una enervación, con carácter subsidiario, oportunamente depositada, sobre el importe efectivamente adeudado, una vez que es judicialmente determinado, y que sólo fuera factible una incondicionada consignación para pago, que finalizase el procedimiento de desahucio. No tiene sentido que se limite de la manera expuesta el derecho de defensa de la parte arrendataria…».

Autor/es

Faustino Cordón – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje