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¿Es siempre nula la junta universal a la que no asisten todos los socios?

icon 21 de enero, 2020
Es el supuesto analizado por la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia de 12 de julio de 2019 [EDJ 671343] y por la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 17 de julio de 2019 [EDJ 652728].

En ambos casos se celebran juntas universales incumpliendo los requisitos legales, pues no asistieron todos los socios. A pesar de ello, esta era una práctica consentida por todos los socios, que de facto aceptaban la manera informal de celebración de las juntas y aprobaban los acuerdos en ellas adoptados.

Las dos Audiencias concluyen que, aunque la regla general de la junta general universal celebrada sin la asistencia de todos los socios es la nulidad, por ser contraria al orden público (y por tanto la acción de impugnación no caduca), no es contraria al orden público la junta que se celebra como universal con incumplimiento de los requisitos que la ley impone, cuando tal incumplimiento responde a la dinámica de funcionamiento informal de la sociedad, aceptada por todos los socios.

Son válidas las juntas celebradas con carácter universal con incumplimiento de los requisitos legales (asistencia de todos los socios) cuando consta acreditado que los socios, en base a su recíproca confianza, operaban al margen de cualquier formalidad legal, siendo esta una dinámica conocida, consentida y constante en el tiempo.

Autor/es

Inés Fontes – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil