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Es válida la convocatoria de una junta de socios mediante burofax, aunque los estatutos sociales establezcan que la convocatoria se realizará por correo certificado

icon 26 de septiembre, 2024

La convocatoria mediante correo certificado o mediante burofax son vías absolutamente equivalentes, pues ambos procedimientos consisten en una comunicación personal entre el socio y la sociedad, mediante remisión al domicilio del socio y bajo la forma de acreditación con acuse de recibo.

Un socio impugna los acuerdos sociales adoptados por la junta general de una sociedad limitada alegando, entre otras razones, defectos de forma en la convocatoria de la junta, toda vez que ésta se realizó por burofax en lugar de correo certificado, como exigían los estatutos sociales, lo que conlleva la nulidad de dicha forma de notificación.

La demanda fue desestimada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid. Recurrida en apelación, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, mediante Sentencia 108/2024 de 5 Abr. 2024, Rec. 2521/2022 (ECLI: ES:APM:2024:5436) desestima todas las pretensiones del recurso de apelación, confirmando la validez de la convocatoria efectuada y en consecuencia de los acuerdos adoptados en la junta.

El artículo 18 de los estatutos dispone que «la convocatoria para las Juntas se harán (….) remitiendo por correo certificado con acuse de recibo al domicilio designado a este efecto por cada socio, escrito con indicación exacta del nombre de la sociedad, de los asuntos a tratar y del lugar, día y hora de la reunión y de la persona o personas que convoquen la misma

La convocatoria se realizó en tiempo y con los requisitos previstos en la ley, si bien se efectuó a través del Servicio de Correos, mediante un burofax dirigido al domicilio personal del socio. Tras intento de entrega por el Servicio de Correos en el domicilio del socio impugnante, no siendo localizado y dejando aviso, fue ese socio el que pasó por la oficina de correos a la retirada de la comunicación.

Pues bien, la Audiencia Provincial concluye que la convocatoria mediante correo certificado o mediante burofax son vías absolutamente equivalentes y cumplen con el propósito del artículo 18 de los estatutos en cuanto a su seguridad y efectos, que no es otro que establecer un régimen de comunicación personal entre el socio y la sociedad, mediante remisión al domicilio del socio y bajo la forma de acreditación con acuse de recibo.

Añade que la remisión de la convocatoria por burofax se ajusta a los requerimientos de la forma de envío que establece el artículo 173.2 de la Ley de Sociedades de Capital, como sustitutoria de la legal, que permite que los estatutos prevean cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, con aseguramiento de la recepción por los socios.

Autor/es

Inés Fontes – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil