icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

¿Es válido un acuerdo societario adoptado en contravención de un pacto de socios lícito que exige unanimidad para acuerdos de ampliación de capital?

icon 10 de diciembre, 2025

Los hechos

El 21 de febrero de 2020 una sociedad de responsabilidad limitada acuerda en junta universal y por unanimidad, una ampliación de capital, acordándose expresamente en dicho acto que será necesaria a partir de ese momento unanimidad para la adopción de acuerdos de endeudamiento de la sociedad y cualesquiera ampliaciones de capital futuras.

El 8 de junio de 2020 los socios acuerdan financiar a la sociedad mediante la concesión de unos préstamos, que se hacen efectivos unos días después.

El 3 de noviembre de 2020 la junta general aprueba, por mayoría del 66% del capital social, una nueva ampliación de capital por compensación de créditos (entre otros, los prestamos suscritos en el mes de junio), así como un nuevo endeudamiento de la sociedad.

El socio que votó en contra del acuerdo de ampliación de capital presenta demanda ante el Juzgado Mercantil núm. 1 de Oviedo, solicitando: (a) que se declare el incumplimiento contractual del pacto de socios —que exige unanimidad para la adopción de cualquier ampliación de capital— y se condene a los socios demandados a dar cumplimiento forzoso a la prestación debida mediante la remoción de los efectos derivados del acuerdo de ampliación impugnado, adoptando todos los acuerdos necesarios para dejar dicha ampliación sin efecto y (b) adicionalmente a lo anterior, se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general de 3 de noviembre, entre ellos el de ampliación de capital,  por varias irregularidades.

El Juzgado Mercantil dicta sentencia desestimando la demanda, que es recurrida ante la Audiencia Provincial de Oviedo.

La sentencia de la Audiencia Provincial

En cuanto a la acción de cumplimiento del pacto de socios, la Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación, declarando el incumplimiento contractual del pacto de socios por parte de los socios demandados, condenando a los mismos a estar y pasar por la citada declaración.

En primer lugar, la Audiencia declara que es válido el acuerdo parasocial que exige unanimidad para la adopción de acuerdos de ampliación de capital y endeudamiento de la sociedad.  Si bien dicho acuerdo contraviene el artículo 200 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que permite que los estatutos prevean mayorías reforzadas para la adopción de acuerdos sin llegar a la unanimidad, ello no determina su invalidez: los pactos de socios no son inválidos por contravenir las normas de tipo societario —como la prevista en el artículo 200 LSC—, salvo si atentan contra valores sustantivos del entero sistema. El artículo 6.3 del Código Civil determina la nulidad de los actos jurídicos contrarios a las normas imperativas que resulten aplicables a ese concreto acto, y el artículo 200 LSC no es aplicable a las sociedades civiles. Añade, además, que dicho pacto parasocial no resulta contrario al orden público societario.

En el presente caso, la Audiencia considera que es evidente que la mayoría del 66% del capital social para aprobar el aumento de capital supone el incumplimiento contractual del pacto de socios por parte de los socios demandados, condenando a los mismos a estar y pasar por la citada declaración.

Ahora bien, en opinión de la Audiencia lo que no puede pretenderse es por esta vía obligar a los socios demandados a dar cumplimiento forzoso a la prestación debida, mediante la remoción de los efectos derivados del acuerdo de ampliación de capital impugnado, adoptando todos los acuerdos que procediesen a fin de dejar sin efecto el mismo, reponiendo a la parte actora en su legítima participación societaria.

En conclusión: el incumplimiento de un pacto parasocial lícito como ocurre en este caso, tiene como consecuencia natural la obligación de los contratantes incumplidores de resarcir los perjuicios causados a la contraparte, no así la condena de los mismos a adoptar un nuevo acuerdo.

Es cierto que en el caso estudiado la Audiencia declaró la nulidad del acuerdo de ampliación de capital, pero por vulneración del artículo 301.2 LSC, al no haberse puesto el informe del órgano de administración a disposición de los socios desde la convocatoria (tratándose de información esencial para el ejercicio del derecho de voto) y sin entrar a valorar otras irregularidades alegadas por la demandante. 

SAP Oviedo 1268/2025, de 7 de abril (ECLI:ES:AP:2025:1268)

Autor/es

Inés Fontes – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil

Inés Fontes
Inés Fontes
Consejera Académica
Inés Fontes
Inés Fontes
Consejera Académica
icon
icon