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Escritura de rectificación de la declaración de obra nueva y la distribución de la propiedad horizontal: cálculo de la base imponible de AJD
13 de enero, 2021
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2984-20, de 5 de octubre, determina cómo debe calcularse la base imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, cuando se formaliza una escritura pública de rectificación de la declaración de obra nueva y de la distribución de propiedad horizontal. En el supuesto analizado, el otorgamiento de la citada escritura estuvo motivado por la adquisición de una edificación —respecto de la que ya se había liquidado en su día el impuesto derivado tanto de la escritura de declaración de obra nueva como de la de constitución de propiedad horizontal—, seguida de varias modificaciones constructivas sobre el proyecto inicial, cambios que conllevaron un incremento del valor real del coste de la obra.
En ese contexto se cuestiona, en primer lugar, si la escritura de rectificación de la declaración de obra nueva y de la distribución de la propiedad horizontal, supone el nacimiento de dos convenciones diferentes sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad actos jurídicos documentados, extremo que confirma el centro directivo. Señala, a esos efectos, que se trata de dos convenciones autónomas e independientes que tienen por finalidad modificar la situación del inmueble en el Registro de la Propiedad, ya sea en cuanto a su configuración física, mediante la declaración de obra nueva, o su configuración jurídica, mediante la constitución de la división horizontal.
Sentado lo anterior, la Dirección General aclara que la base imponible, respecto de la rectificación de la declaración de obra nueva —atendiendo a lo dispuesto en el artículo 70.1 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados—, se cuantificará atendiendo al valor real de coste de la obra nueva que se declare. A este respecto —puntualiza el centro directivo—, el valor real del coste es, como su propio nombre indica, el valor real del coste de la obra nueva que se declara y que, como tal, figura en la escritura pública, documento cuya formalización origina el devengo del impuesto, sin incluir en la misma el resto del edificio que no resulta afectado por la obra que se declara.
Por otra parte, y respecto al cálculo de la base imponible derivada de la rectificación de la distribución de la propiedad horizontal, el centro directivo determina —sobre la base de lo establecido en el artículo 70.2 del citado reglamento—, que la misma se cuantificará teniendo en cuenta tanto el valor real del coste de la obra nueva —determinado conforme a lo señalado en el párrafo anterior—, como el valor real del terreno, concretado en el valor real de la totalidad de dicho terreno en el momento del devengo del impuesto, es decir, el de la fecha en que se formalice la escritura pública.
En ese contexto se cuestiona, en primer lugar, si la escritura de rectificación de la declaración de obra nueva y de la distribución de la propiedad horizontal, supone el nacimiento de dos convenciones diferentes sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad actos jurídicos documentados, extremo que confirma el centro directivo. Señala, a esos efectos, que se trata de dos convenciones autónomas e independientes que tienen por finalidad modificar la situación del inmueble en el Registro de la Propiedad, ya sea en cuanto a su configuración física, mediante la declaración de obra nueva, o su configuración jurídica, mediante la constitución de la división horizontal.
Sentado lo anterior, la Dirección General aclara que la base imponible, respecto de la rectificación de la declaración de obra nueva —atendiendo a lo dispuesto en el artículo 70.1 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados—, se cuantificará atendiendo al valor real de coste de la obra nueva que se declare. A este respecto —puntualiza el centro directivo—, el valor real del coste es, como su propio nombre indica, el valor real del coste de la obra nueva que se declara y que, como tal, figura en la escritura pública, documento cuya formalización origina el devengo del impuesto, sin incluir en la misma el resto del edificio que no resulta afectado por la obra que se declara.
Por otra parte, y respecto al cálculo de la base imponible derivada de la rectificación de la distribución de la propiedad horizontal, el centro directivo determina —sobre la base de lo establecido en el artículo 70.2 del citado reglamento—, que la misma se cuantificará teniendo en cuenta tanto el valor real del coste de la obra nueva —determinado conforme a lo señalado en el párrafo anterior—, como el valor real del terreno, concretado en el valor real de la totalidad de dicho terreno en el momento del devengo del impuesto, es decir, el de la fecha en que se formalice la escritura pública.