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PUBLICACIÓN
España ratifica el Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos
14 de noviembre, 2023
El pasado 23 de octubre se publicó en el BOE el Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, hecho en Tromsø el 18 de junio de 2009, que entrará en vigor para España el 1 de enero de 2024.
Este Convenio es el primer instrumento jurídico internacional vinculante que reconoce un derecho general de acceso a documentación pública en poder de autoridades públicas, de manera que cada Parte (los Estados que se adhieran al Convenio) garantizarán a toda persona, sin discriminación alguna, el derecho a acceder, a solicitud propia, a dicha documentación, y cada Parte adoptará las medidas internas necesarias a tal fin. De conformidad con el Convenio, estas medidas deberán adoptarse antes del momento de la entrada en vigor (a nuestros efectos, el 1 de enero de 2024).
El Convenio establece las normas mínimas que deben aplicarse en el tratamiento de las solicitudes de acceso a los documentos públicos (procedimiento de tramitación de las solicitudes, formas de acceso y tasas de acceso), el derecho de recurso y las medidas complementarias, sin perjuicio de las leyes y reglamentos nacionales y de los tratados internacionales que reconocen un derecho de acceso más amplio a dichos documentos.
Se consideran «autoridades públicas» el gobierno y la administración a niveles nacional, regional y local y los órganos legislativos y judiciales en la medida en que desempeñen funciones administrativas y por «documentos públicos» todas las informaciones registradas de cualquier forma o redactadas o recibidas y en poder de las autoridades públicas.
Un Grupo de Especialistas supervisará la aplicación de este Convenio por las Partes.
El Convenio permite a los Estados limitar el derecho de acceso a determinados documentos públicos con el fin de proteger los intereses listados expresamente en el artículo 3.1. del Convenio: a) seguridad nacional, la defensa y las relaciones exteriores, b) la seguridad pública, c) la prevención, investigación y persecución de actividades delictivas, d) investigaciones disciplinarias, e) las misiones de tutela, la inspección y el control por la administración, f) la vida privada y los demás intereses privados legítimos, g) los intereses comerciales y otros intereses económicos, h) la política económica, monetaria y cambiaria del Estado, i) la igualdad de las partes en una instancia jurisdiccional y el buen funcionamiento de la justicia, j) el medio ambiente o k) las deliberaciones entre autoridades públicas o en su seno relativas al examen de un asunto.
Las limitaciones se establecerán específicamente en la ley, y habrán de ser necesarias en una sociedad democrática, y proporcionales al objetivo de proteger el interés de que se trate. Podrá denegarse el acceso a las informaciones contenidas en un documento público si su divulgación perjudicase o pudiese perjudicar algún interés mencionado en el citado artículo 3.1., a menos que un interés público superior justifique su divulgación.
España se ha reservado el derecho a limitar el acceso a documentos públicos con el objetivo de proteger el secreto estadístico en los términos contemplados en la legislación estadística nacional y de la Unión Europea.
Asimismo, tienen carácter reservado y no podrán ser cedidos los documentos públicos que contengan información con trascendencia tributaria obtenida por las Administraciones tributarias españolas en el desempeño de sus funciones, así como los documentos públicos que contengan datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tendrán carácter reservado y no podrán ser cedidos a terceros (salvo en los supuestos previstos en la Ley General Tributaria y en la Ley General de la Seguridad Social).
España, además, ha declarado que la referencia a la vida privada y los demás intereses privados legítimos incluye la protección de los datos de carácter personal y pone de manifiesto que considera específicamente como solicitud de difícil cumplimiento dar acceso a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
Del mismo modo, las comunicaciones con los miembros de la Familia Real y la Casa de S.M. el Rey también estarán incluidas entre las posibles limitaciones.
Hasta la fecha han ratificado el Convenio quince Estados: Albania, Armenia, Bosnia-Herzegovina, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Hungría, Islandia, Lituania, Moldavia, Montenegro, Noruega, Suecia y Ucrania.
Este Convenio es el primer instrumento jurídico internacional vinculante que reconoce un derecho general de acceso a documentación pública en poder de autoridades públicas, de manera que cada Parte (los Estados que se adhieran al Convenio) garantizarán a toda persona, sin discriminación alguna, el derecho a acceder, a solicitud propia, a dicha documentación, y cada Parte adoptará las medidas internas necesarias a tal fin. De conformidad con el Convenio, estas medidas deberán adoptarse antes del momento de la entrada en vigor (a nuestros efectos, el 1 de enero de 2024).
El Convenio establece las normas mínimas que deben aplicarse en el tratamiento de las solicitudes de acceso a los documentos públicos (procedimiento de tramitación de las solicitudes, formas de acceso y tasas de acceso), el derecho de recurso y las medidas complementarias, sin perjuicio de las leyes y reglamentos nacionales y de los tratados internacionales que reconocen un derecho de acceso más amplio a dichos documentos.
Se consideran «autoridades públicas» el gobierno y la administración a niveles nacional, regional y local y los órganos legislativos y judiciales en la medida en que desempeñen funciones administrativas y por «documentos públicos» todas las informaciones registradas de cualquier forma o redactadas o recibidas y en poder de las autoridades públicas.
Un Grupo de Especialistas supervisará la aplicación de este Convenio por las Partes.
El Convenio permite a los Estados limitar el derecho de acceso a determinados documentos públicos con el fin de proteger los intereses listados expresamente en el artículo 3.1. del Convenio: a) seguridad nacional, la defensa y las relaciones exteriores, b) la seguridad pública, c) la prevención, investigación y persecución de actividades delictivas, d) investigaciones disciplinarias, e) las misiones de tutela, la inspección y el control por la administración, f) la vida privada y los demás intereses privados legítimos, g) los intereses comerciales y otros intereses económicos, h) la política económica, monetaria y cambiaria del Estado, i) la igualdad de las partes en una instancia jurisdiccional y el buen funcionamiento de la justicia, j) el medio ambiente o k) las deliberaciones entre autoridades públicas o en su seno relativas al examen de un asunto.
Las limitaciones se establecerán específicamente en la ley, y habrán de ser necesarias en una sociedad democrática, y proporcionales al objetivo de proteger el interés de que se trate. Podrá denegarse el acceso a las informaciones contenidas en un documento público si su divulgación perjudicase o pudiese perjudicar algún interés mencionado en el citado artículo 3.1., a menos que un interés público superior justifique su divulgación.
España se ha reservado el derecho a limitar el acceso a documentos públicos con el objetivo de proteger el secreto estadístico en los términos contemplados en la legislación estadística nacional y de la Unión Europea.
Asimismo, tienen carácter reservado y no podrán ser cedidos los documentos públicos que contengan información con trascendencia tributaria obtenida por las Administraciones tributarias españolas en el desempeño de sus funciones, así como los documentos públicos que contengan datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tendrán carácter reservado y no podrán ser cedidos a terceros (salvo en los supuestos previstos en la Ley General Tributaria y en la Ley General de la Seguridad Social).
España, además, ha declarado que la referencia a la vida privada y los demás intereses privados legítimos incluye la protección de los datos de carácter personal y pone de manifiesto que considera específicamente como solicitud de difícil cumplimiento dar acceso a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
Del mismo modo, las comunicaciones con los miembros de la Familia Real y la Casa de S.M. el Rey también estarán incluidas entre las posibles limitaciones.
Hasta la fecha han ratificado el Convenio quince Estados: Albania, Armenia, Bosnia-Herzegovina, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Hungría, Islandia, Lituania, Moldavia, Montenegro, Noruega, Suecia y Ucrania.
Autor/es
Inés Fontes – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica