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PUBLICACIÓN

Especialidades en materia de remuneración de consejeros ejecutivos y delegados

icon 12 de septiembre, 2014
El nuevo art. 249.4 LSC establece que en caso de que un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro título, se deberá celebrar un contrato con la sociedad en el que se detallarán todos los conceptos por los que se puede obtener una retribución por el desempeño de las funciones ejecutivas de que se trate, debiéndose incluir, en caso de existir, la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones y las cantidades a abonar por la sociedad en concepto de primas de seguro o de contribución a sistemas de ahorro.El contrato con las cláusulas remuneratorias correspondientes deberá ser aprobado por una mayoría cualificada del consejo, esto es, dos tercios de sus miembros, y con la abstención del o los interesados. Se anexará al acta de la reunión que decida el nombramiento y será objeto de inscripción en el Registro mercantil.

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Especialidades en materia de remuneración de consejeros ejecutivos y delegados

Autor/es

Marisa Aparicio González

Tipología

Análisis