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PUBLICACIÓN

Estatuto jurídico del representante persona física

icon 27 de mayo, 2025

La persona jurídica administradora debe designar un representante al tiempo que acepta el cargo porque la protección de la eficacia preventivo-punitiva de las normas sobre responsabilidad orgánica (frente a la sociedad, socios o terceros) requiere que exista una persona física responsable, con todos sus bienes presentes y futuros, del correcto desempeño de las funciones y competencias propias del cargo. Es indiferente por ello que se trate de un supuesto de responsabilidad por daños o de responsabilidad por deudas o de responsabilidad concursal.

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Autor/es

Fernando Marín de la Bárcena – Consejero Académico

Tipología

Análisis

Fernando Marín de la Bárcena
Fernando Marín de la Bárcena
Consejero Académico
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Fernando Marín de la Bárcena
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Consejero Académico
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