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Estimación de la oposición a la ejecución y restitutio in integrum

icon 7 de febrero, 2019
Dispone el artículo 561.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que si se estimara la oposición a la ejecución, se dejará ésta sin efecto y se mandará alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, «reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534».

El precepto, con la restitutio in integrum que contempla, está previsto para los casos de estimación de la oposición a la ejecución por motivos de fondo; el artículo 559 LEC, al regular los efectos de la estimación de la oposición por motivos procesales, no prevé una norma semejante, limitándose a decir que «se dictará auto dejando sin efecto la ejecución despachada, con imposición de las costas al ejecutante».

Al respecto, se plantean estas dos cuestiones:

1ª) Si la norma del artículo 561.2, prevista —insistimos— para los casos de estimación de la oposición por motivos de fondo, es aplicable a los de estimación de la oposición por motivos procesales, integrando o completando, en consecuencia, la norma del artículo 559 último párrafo de la LEC.

La respuesta, a pesar del pronunciamiento favorable de algunas Audiencias (V. por ejemplo, el AAP Madrid, Sección 11ª, núm. 797/2007 de 24 septiembre, JUR 2007353886), debe ser negativa, de acuerdo con la mejor doctrina procesal. En tales casos no es aplicable la norma del artículo 561.2 LEC, sino la general del artículo 538.4 («Si el ejecutante indujera al tribunal a extender la ejecución frente a personas o bienes que el título o la ley no autorizan, será responsable de los daños y perjuicios»), para cuya efectividad habrá que acudir al proceso ordinario correspondiente (Ortells).

2ª) Si limitada la aplicación de la norma a los casos de estimación de la oposición a la ejecución por motivos de fondo, resulta indiferente el tipo de ejecución de que se trate o solo es aplicable cuando esta oposición (de fondo) —y su estimación— se ha planteado en una ejecución con fundamento en un título procesal que, en consecuencia, no tuvo la eficacia de suspenderla (art. 556.2 LEC).

El autor antes citado restringe el alcance del artículo 561.2, limitando su aplicación a los casos en los que el incidente de oposición no haya supuesto la suspensión de la ejecución, es decir, a los casos de ejecución con base en títulos judiciales o asimilados (V. art. 556.2). En mi opinión, si la ley no distingue, tampoco nosotros debemos hacerlo; aunque es cierto que en el caso de suspensión de la ejecución cuando esta se basó en un título negocial (V. art. 557.2), queda poco margen para la restitutio in integrum prevista en el artículo 561.2 LEC porque la oposición a la ejecución debe formularse en el plazo de diez días, a contar desde la notificación del despacho de la ejecución y, si al plantearla la ejecución queda suspendida, el perjuicio ocasionado al ejecutado (objeto de la restitución) queda considerablemente reducido.

Autor/es

Faustino Cordón – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje