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Exención aplicable a los vales de comida entregados a teletrabajadores y a quienes trabajan en jornada continua

icon 10 de septiembre, 2021
La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V1035-21, de 21 de abril, analiza la posibilidad de considerar exentos a los vales de comida, entregados como rendimiento de trabajo en especie a aquellos trabajadores que desempeñan sus funciones total o parcialmente a través de la modalidad de teletrabajo y si es aplicable la exención en el caso de entrega a trabajadores que desempeñan sus funciones mediante jornadas continuas. Asimismo, examina si los gastos de llevanza de la comida al domicilio, tanto en el caso de que se facturen por el establecimiento de hostelería conjuntamente con la comida, como en el caso de que sean facturados de forma independiente por la empresa encargada de la llevanza, quedarían incluidos en la exención.

El centro directivo recuerda que en el ámbito de las rentas en especie, la letra a) del apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, modificada con efectos desde el 1 de enero de 2020, por la disposición final primera del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, incluye entre los rendimientos del trabajo en especie exentos a las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, teniendo la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, «con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que éste se realice a distancia o mediante teletrabajo».

En desarrollo de lo anterior, la Dirección General invoca lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, en el que se establecen los requisitos para la aplicación del aludido precepto legal. Pues bien, en relación con las condiciones que afectan a la prestación del servicio —que habrá de tener lugar en días hábiles, sin coincidir con los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención excluidas de gravamen de acuerdo al artículo 9 de este Reglamento—, se establece que la prestación a través de fórmulas indirectas no puede superar 11 euros diarios —tributando el exceso como retribución en especie—, concretando también que cuando la misma consista en la entrega al trabajador de vales-comida o documentos similares, éstos han de cumplir con ciertos requisitos, tales como estar numerados, ser nominativos, intransmisibles, no acumulables ni reembolsables, pudiendo utilizarse exclusivamente en establecimientos de hostelería, debiendo la empresa que los entregue llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores.

Conforme con lo expuesto, cumpliendo los vales objeto de consulta —vales entregados a trabajadores en teletrabajo o con jornada continua— los requisitos del artículo 45 del Reglamento, el centro directivo entiende que existe una fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor de empresa, por lo que se trataría de un rendimiento del trabajo en especie exento, con el límite de 11 euros diarios de acuerdo con lo ya expuesto.

Por otra parte, aclara la Dirección General, dentro de dicha exención deben entenderse comprendidos los gastos de carácter necesario para la entrega de la comida en el centro de trabajo o en el lugar elegido por el trabajador para desarrollar su tarea los días en los que trabaje a distancia o teletrabaje, ya estén incluidos por la empresa prestadora del servicio de comida en la factura correspondiente a la comida, o hayan sido facturados de forma independiente por la empresa encargada de su llevanza, si bien el importe total exento no podrá superar el referido límite de 11 euros diarios.

 

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal