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Exención de los dividendos obtenidos en España por fondos soberanos extranjeros

icon 30 de marzo, 2021
El Tribunal Supremo confirma en casación que someter a retención los dividendos de fuente española obtenidos por fondos soberanos extranjeros supone una vulneración del principio de no discriminación en la libre circulación de capitales.

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Autor/es

Eduardo Martínez-Matosas – Socio

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Fiscal