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Exención por entrega de acciones a los trabajadores cuando puede preverse el incumplimiento del requisito de mantenimiento de las mismas

icon 18 de diciembre, 2020
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2480-20, de 21 de julio, analiza la posibilidad de aplicar la exención prevista a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas para las entregas de acciones a los trabajadores, cuando las mismas no puedan mantenerse durante el plazo de tres años requerido por ley, debido a que la empresa del empleador fue objeto de una Oferta Pública de Adquisición (OPA) en la que los accionistas minoritarios estaban forzados a vender sus acciones, circunstancia ésta de la que se informó a los trabajadores cuando se les entregaron las acciones.

En este caso el centro directivo recuerda que el requisito de mantenimiento no se entiende incumplido como consecuencia de las operaciones de reestructuración, en las que los empleados canjean unas acciones por otras (v.gr. consulta vinculante V1222-16, de 28 de marzo).

Sin embargo, advierte que en el caso ahora analizado la situación es diferente, por dos motivos:

a) En primer lugar, porque no se cumple la finalidad para la cual se establece el beneficio fiscal, que es fomentar la participación de los trabajadores en la empresa, mediante la atribución a éstos de los derechos políticos y económicos que corresponden a los socios.

b) En segundo lugar, porque la circunstancia de la compra forzosa de las acciones fue comunicada por la sociedad adquirente (en octubre de 2018) varios meses antes de la entrega de acciones al empleado (en marzo de 2019) y, por tanto, con anterioridad al inicio del cómputo del plazo de tres años de mantenimiento de las acciones, conociéndose en consecuencia de antemano que dicho plazo iba a ser incumplido, sin que el consultante hiciera uso de la posibilidad establecida en el plan de entrega de acciones de retirada del mismo obteniendo el reembolso de las cantidades aportadas.

En consecuencia, concluye el centro directivo, al no haberse mantenido las acciones durante el plazo establecido de tres años, se pierde el derecho a la exención prevista en el artículo 42.3.f) de la Ley el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal