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PUBLICACIÓN

Existe preclusión cuando en el primer proceso se ejercita la acción declarativa de incumplimiento contractual y posteriormente la acción de condena a indemnizar los daños y perjuicios causados

icon 12 de diciembre, 2022
1. La Sentencia del Tribunal Supremo 772/2022, de 10 de noviembre (Rec. Nº 6926/2020) recuerda la doctrina jurisprudencial sobre el alcance de la cosa juzgada y su relación con la regla de la preclusión del artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): la aplicación de este precepto y el efecto que en él se establece (la cosa juzgada) presupone: (a) la realidad de dos demandas en las que son diferentes las causas de pedir alegadas, lo que puede deberse tanto a que lo sean sus elementos fácticos —’diferentes hechos’—, como normativos —’distintos fundamentos o títulos jurídicos’—; (b) la posibilidad de alegar en la primera la causa de pedir invocada en la segunda; y (c) ser idéntico lo pedido en ambas.

Esta doctrina es conocida; también lo es que no siempre la respuesta de los tribunales ha sido coincidente, en especial cuando se trata de determinar si la identidad de petitum de las acciones ejercitadas en ambos procesos debe ser tal (y la identidad es un concepto unívoco) o es suficiente «la homogeneidad de las pretensiones y la coincidencia de sus finalidades prácticas» (STS de 30 de marzo de 2011, RJ 2011/3134). En esta nota quiero subrayar que, en ocasiones, la regla de la preclusión se ha aplicado en supuestos diferentes, pero que tienen un fundamento semejante. Y el caso resuelto por la sentencia citada me parece que es uno de ellos.

2. La sentencia, reproduciendo la precedente Sentencia del Tribunal Supremo, Pleno, 331/2022, de 27 de abril, aplica la preclusión cuando en el primer proceso se ejercitó una acción declarativa de incumplimiento contractual y posteriormente una acción de condena a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados: en la relación entre ambas acciones «tendría sentido apreciar la preclusión, pues no es admisible […] promover dos pleitos cuando el interés del demandante pueda satisfacerse por completo en uno solo». Tal regla —dice la sentencia— solo cabría excepcionarla «cuando concurran circunstancias especiales que, por generar una incertidumbre sobre la responsabilidad del demandado, justificaran un interés legítimo en obtener un previo pronunciamiento declarativo en un primer procedimiento»; y tales circunstancias no existen en el caso.

La sentencia no alcanza la conclusión sobre la operatividad de la preclusión a partir del examen de la concurrencia de los requisitos del artículo 400 LEC antes vistos, en especial de la identidad de petitum, que en el caso no existe en puridad, sino acudiendo al artículo 219 LEC, en el que —se dice— «existe una prohibición expresa de diferir a un segundo procedimiento la reclamación de unas cantidades tras la interposición de un primer proceso de carácter meramente declarativo»” Sin embargo, no me parece que, a pesar de su semejanza, el supuesto que resuelve sea subsumible exactamente en tal precepto, que, para los casos en que «se reclame en juicio el pago de una cantidad de dinero determinada o de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase», dispone que «no podrá limitarse la demanda a pretender una sentencia meramente declarativa del derecho a percibirlos, sino que deberá solicitarse también la condena a su pago (…)».

En mi opinión, la conclusión de la sentencia, que me parece correcta, se alcanza aplicando la doctrina de la extensión de la cosa juzgada a las cuestiones implícitas, contenida, por ejemplo, en la Sentencia del Tribunal Supremo 629/2013, de 28 octubre: «La cosa juzgada se extiende incluso a cuestiones no juzgadas, en cuanto no deducidas expresamente en el proceso…, cual sucede con peticiones complementarias de otra principal u otras cuestiones deducibles y no deducidas, como una indemnización de daños no solicitada, siempre que entre ellas y el objeto principal del pleito exista un profundo enlace, pues el mantenimiento en el tiempo de la incertidumbre litigiosa, después de una demanda donde objetiva y causalmente el actor pudo hacer valer todos los pedimentos que tenía contra el demandado quiebra las garantías jurídicas del amenazado». Y este enlace existe en el caso resuelto por la sentencia objeto de examen «(m)áxime cuando la declaración de responsabilidad contractual es el presupuesto lógico necesario para la pretensión indemnizatoria».

En cualquier caso, como digo, el resultado alcanzado (aplicación de la preclusión) es el mismo porque, como concluye la sentencia últimamente citada, estos postulados «se encuentran en gran medida incorporados explícitamente ahora al artículo 400 de la nueva LEC».

Autor/es

Faustino Cordón – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje