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Explicación de la reforma concursal 2009 (IV): El régimen del convenio concursal

icon 18 de marzo, 2009
0.- Objetivo
En las líneas que siguen se analizan las principales modificaciones que el RDL 3/2009 ha introducido en el régimen jurídico del convenio concursal.
1.- La negociación del «convenio anticipado» como causa de «suspensión» del deber de solicitar la declaración de concurso.
Una de las novedades más singulares de la reforma operada por el RDL 3/2009 se concreta en la introducción de un nuevo apartado 3 en el artículo 5 de la LC. De acuerdo con esta nueva norma el deber del deudor de solicitar la declaración de concurso en los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido (o debido conocer) el estado de insolvencia decae cuando, dentro del mismo referido plazo de dos meses, el deudor insolvente pone en conocimiento del juzgado competente que ha «iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio».

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Explicación de la reforma concursal 2009 (IV): El régimen del convenio concursal

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo

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