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Extensión de las reuniones virtuales de órganos societarios hasta el 31 de diciembre de 2020

icon 10 de junio, 2020
El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 acaba de reformar los apartados 1 y 2 del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo sobre «Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado» para extender hasta el 31 de diciembre de 2020 la posibilidad de celebrar las reuniones de los órganos societarios mediante procedimientos de participación a distancia.

La cuestión que se plantea es qué ocurre con las juntas convocadas antes de esa fecha para su celebración después del 31 de diciembre de 2020. En nuestra opinión, ahora que existe una fecha en la que terminan las medidas excepcionales, si se convoca para celebrar después de esa fecha no cabe prever la participación a distancia, salvo que para entonces los estatutos ya se hayan adaptado a la nueva situación.

Adaptar los estatutos es lo más diligente desde el punto de vista del gobierno corporativo. La exposición de motivos ya advierte que, en la nueva situación, que no terminará el 31 de diciembre de 2020, debe tratarse de «evitar reuniones y aglomeraciones de múltiples personas en espacios reducidos como pudieran ser las sesiones de los órganos de gobierno y administración de las personas jurídicas».

Autor/es

Fernando Marín de la Bárcena – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica