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PUBLICACIÓN
Extensión del régimen de opas a las sociedades cotizadas en sistemas multilaterales de negociación
19 de enero, 2023
En el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados) de 11 de enero de 2023 se ha publicado el texto del proyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión aprobado por el pleno del Congreso el pasado 22 de diciembre, proyecto que continúa ahora su tramitación en el Senado por el procedimiento de urgencia.
El principal y más destacado cambio respecto del régimen vigente en materia de opas es su futura aplicación no sólo a las sociedades cotizadas en mercados regulados, sino también a las que lo son en sistemas multilaterales de negociación (art. 109.1 del proyecto de Ley: “las obligaciones a que se refiere este Capítulo se entenderán referidas a aquellas sociedades cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado regulado español o en un SMN, en los términos que se determinen reglamentariamente, y tengan su domicilio social en España”). Será el caso, en nuestro país, de las cotizadas en BME Growth.
En relación con ello, a los sistemas multilaterales de negociación les será asimismo aplicable el régimen actualmente previsto para la exclusión voluntaria de la negociación de un instrumento financiero en un mercado regulado, en los términos que se determinen reglamentariamente (art. 65.6). Aclara la disposición transitoria tercera del proyecto de ley que «la aplicación de la regulación prevista en torno a la exclusión voluntaria en relación con los Sistemas Multilaterales de Negociación no se producirá hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario de la presente norma».
Por otra parte, en los procesos de exclusión de la negociación a solicitud de la entidad emisora, conforme al vigente artículo 82 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, la CNMV puede dispensar de la obligación de formular una opa en aquellos supuestos en los que mediante otro procedimiento equivalente se asegure la protección de los legítimos intereses de los titulares de acciones afectadas por la exclusión, así como de los correspondientes a los titulares de las obligaciones convertibles y demás valores que den derecho a su suscripción. En el proyecto de Ley se introduce la previsión de que «también podrá la CNMV dispensar de la obligación de formular una oferta pública de adquisición en los supuestos en los que el valor cotice en otro centro de negociación [mercado regulado o SMN] domiciliado en la Unión Europea» (art. 65.4 del proyecto de Ley).
Una última novedad destacable guarda relación con el precio equitativo a abonar en una opa obligatoria: el artículo 110 del texto proyectado precisa, respecto al vigente, que se entenderá que el precio es equitativo cuando, como mínimo sea igual «al precio más elevado que haya pagado o acordado el obligado a formular la oferta o las personas que actúen en concierto con él por los mismos valores durante un período de tiempo anterior a la oferta determinado reglamentariamente y en los términos que se establezcan» (art. 110 del proyecto).
El principal y más destacado cambio respecto del régimen vigente en materia de opas es su futura aplicación no sólo a las sociedades cotizadas en mercados regulados, sino también a las que lo son en sistemas multilaterales de negociación (art. 109.1 del proyecto de Ley: “las obligaciones a que se refiere este Capítulo se entenderán referidas a aquellas sociedades cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado regulado español o en un SMN, en los términos que se determinen reglamentariamente, y tengan su domicilio social en España”). Será el caso, en nuestro país, de las cotizadas en BME Growth.
En relación con ello, a los sistemas multilaterales de negociación les será asimismo aplicable el régimen actualmente previsto para la exclusión voluntaria de la negociación de un instrumento financiero en un mercado regulado, en los términos que se determinen reglamentariamente (art. 65.6). Aclara la disposición transitoria tercera del proyecto de ley que «la aplicación de la regulación prevista en torno a la exclusión voluntaria en relación con los Sistemas Multilaterales de Negociación no se producirá hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario de la presente norma».
Por otra parte, en los procesos de exclusión de la negociación a solicitud de la entidad emisora, conforme al vigente artículo 82 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, la CNMV puede dispensar de la obligación de formular una opa en aquellos supuestos en los que mediante otro procedimiento equivalente se asegure la protección de los legítimos intereses de los titulares de acciones afectadas por la exclusión, así como de los correspondientes a los titulares de las obligaciones convertibles y demás valores que den derecho a su suscripción. En el proyecto de Ley se introduce la previsión de que «también podrá la CNMV dispensar de la obligación de formular una oferta pública de adquisición en los supuestos en los que el valor cotice en otro centro de negociación [mercado regulado o SMN] domiciliado en la Unión Europea» (art. 65.4 del proyecto de Ley).
Una última novedad destacable guarda relación con el precio equitativo a abonar en una opa obligatoria: el artículo 110 del texto proyectado precisa, respecto al vigente, que se entenderá que el precio es equitativo cuando, como mínimo sea igual «al precio más elevado que haya pagado o acordado el obligado a formular la oferta o las personas que actúen en concierto con él por los mismos valores durante un período de tiempo anterior a la oferta determinado reglamentariamente y en los términos que se establezcan» (art. 110 del proyecto).
Autor/es
Reyes Palá – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica