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Extensión territorial de los créditos salariales en empresas insolventes
10 de marzo, 2016
1. Contratación en un Estado miembro de trabajadores residentes en él por empresas declaradas insolventes con sede real en dicho Estado y con sede formal en un tercer país
1.1. Aunque el conflicto se circunscribe a un supuesto fáctico bien concreto (marineros contratados en un Estado miembro por un buque con pabellón de tercer Estado), la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de febrero del 2016 (as. C-292/14, sentencia Stroumpoulis) merece atención al precisar algunos aspectos sobre la aplicación de la Directiva 80/987, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.El supuesto alude a marineros griegos contratados en Grecia por una empresa griega con sede social en Malta para trabajar a bordo de un crucero con pabellón maltés propiedad de la empresa. Los contratos celebrados contenían una cláusula que establecía el sometimiento contractual al Derecho maltés. Inmovilizado por causa de embargo, el buque debía ser fletado, sin haber percibido los trabajadores sus retribuciones durante el periodo que siguió a su contratación y durante el cual permanecieron en el buque en espera del flete previsto, que finalmente no se produjo. El tribunal de primera instancia griego condenó a la empresa a abonar los salarios, los gastos de alimentación en el buque, la prestación por vacaciones y la indemnización por despido, junto con los intereses legales. Tras nuevos embargos, el buque fue subastado y la empresa declarada en quiebra, sin que se les abonaran a los trabajadores las cantidades adeudadas por falta de patrimonio ejecutable. Los trabajadores decidieron entonces dirigirse a la Oficina de Empleo en demanda de la protección de sus créditos ante la insolvencia empresarial, pero la oficina denegó la prestación. Ante la reclamación por responsabilidad del Estado griego al no haberles facilitado su protección, los trabajadores consiguieron que el tribunal contencioso-administrativo modificara el criterio judicial inicial y aceptara la aplicación de la Directiva 80/987, ya que la empresa ejercía actividad empresarial en Grecia país en el que se encontraba su sede real y el Estado griego había actuado indebidamente al no haber garantizado a los trabajadores asalariados la protección recogida por la normativa europea…
1.1. Aunque el conflicto se circunscribe a un supuesto fáctico bien concreto (marineros contratados en un Estado miembro por un buque con pabellón de tercer Estado), la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de febrero del 2016 (as. C-292/14, sentencia Stroumpoulis) merece atención al precisar algunos aspectos sobre la aplicación de la Directiva 80/987, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.El supuesto alude a marineros griegos contratados en Grecia por una empresa griega con sede social en Malta para trabajar a bordo de un crucero con pabellón maltés propiedad de la empresa. Los contratos celebrados contenían una cláusula que establecía el sometimiento contractual al Derecho maltés. Inmovilizado por causa de embargo, el buque debía ser fletado, sin haber percibido los trabajadores sus retribuciones durante el periodo que siguió a su contratación y durante el cual permanecieron en el buque en espera del flete previsto, que finalmente no se produjo. El tribunal de primera instancia griego condenó a la empresa a abonar los salarios, los gastos de alimentación en el buque, la prestación por vacaciones y la indemnización por despido, junto con los intereses legales. Tras nuevos embargos, el buque fue subastado y la empresa declarada en quiebra, sin que se les abonaran a los trabajadores las cantidades adeudadas por falta de patrimonio ejecutable. Los trabajadores decidieron entonces dirigirse a la Oficina de Empleo en demanda de la protección de sus créditos ante la insolvencia empresarial, pero la oficina denegó la prestación. Ante la reclamación por responsabilidad del Estado griego al no haberles facilitado su protección, los trabajadores consiguieron que el tribunal contencioso-administrativo modificara el criterio judicial inicial y aceptara la aplicación de la Directiva 80/987, ya que la empresa ejercía actividad empresarial en Grecia país en el que se encontraba su sede real y el Estado griego había actuado indebidamente al no haber garantizado a los trabajadores asalariados la protección recogida por la normativa europea…
Extensión territorial de los créditos salariales en empresas insolventes
Autor/es
Lourdes López – Consejera Académica
Tipología
Análisis