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Extinción de los contratos indefinidos no fijos de plantilla en el sector público: ¿duración a término o condición resolutoria?

icon 18 de noviembre, 2014
1. El contrato indefinido no fijo de planti- lla en las Administraciones Públicas y su extinción por cumplimiento de una con-dición resolutoria

1.1. Las Administraciones Públicas utilizaban la contratación temporal, incluso en fraude de ley sin ser sancionadas con la indefinición de la relación laboral, algo que sí le ocurría a la empresa privada. La conversión de un contrato temporal fraudulento en un contrato indefinido significaba atribuir un puesto de trabajo al margen de los principios de mérito y capacidad exigidos por el artículo 103.3 de la Constitución Española (CE).Inicialmente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo entendía que la celebración de un contrato temporal por parte de la Administración Pública revelaba la existencia de un puesto de trabajo que era necesario cubrir, por lo que se trataba de una situación muy próxima a la prevista en el artículo 15.1c de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET) cuando regula el contrato de interinidad. Pese a ello, la superación del tiempo legalmente establecido no debía llevar aparejada como sanción administrativa «la transformación del contrato temporal en otro de duración determinada» (STS de 9 de octubre de 1985, Ar. 4697, FJ 2). Resultaba contrario al ordenamiento jurídico convertir un contrato temporal en un contrato indefinido en este ámbito, pues dicha situación «pugnaría con el mandato constitucional y con la regulación legal y reglamentaria de los órganos públicos» (STS de 14 de enero de 1988, Ar. 1, FJ 2). El contrato temporal servía, así, no ya sólo para cubrir el puesto dejado vacante por un trabajador que suspendía su contrato y tenía derecho a la reserva de su puesto, sino también para cuando el puesto vacante no tenía adscripción personal alguna. Por tanto, la irregularidad no convertía en principio el contrato temporal en indefinido, pero sí ponía de manifiesto la existencia de un puesto de trabajo cuya provisión no se había efectuado por el procedimiento reglamentario. Una «interinidad de hecho» que permitía mantener al trabajador contratado fraudulentamente en el puesto correspondiente hasta su cobertura, lo que suponía necesariamente adquirir la cualidad de «fijeza o permanencia» (STS de 7 de febrero de 1990, Ar. 838, FJ 2)…

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Tipología

Análisis