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Falso testimonio y acoso laboral

icon 24 de febrero, 2025

La revisión de sentencia por falso testimonio requiere que la decisión haya sido dictada en virtud de las declaraciones testificales tachadas de falsas, de forma que, si se dictó apreciando elementos de convicción con otros medios probatorios, no procederá la revisión

Solicitada la revisión de una sentencia en el orden social por haber tenido conocimiento de que, en el orden penal, una de las testigos de aquel proceso había sido condenada por falso testimonio en sentencia penal, la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2025 (sentencia número 44/2025) valora si se trata de un elemento que debe tener en cuenta para modificar la sentencia dictada en proceso de acoso laboral por el orden social.

El conflicto surge como consecuencia de la reclamación de una extinción indemnizada (artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores —LET—) por acoso laboral en la empresa. La trabajadora ha coincidido con su coordinador en seis centros de trabajo, cambiando de tienda hasta en seis ocasiones, ambos conjuntamente. Las evaluaciones efectuadas a la trabajadora eran siempre positivas, con la máxima puntuación. Cuando la trabajadora sufre un accidente laboral, el coordinador le concede un permiso retribuido para evitar que, por incapacidad temporal, se pierdan pluses retributivos. En un determinado momento cada uno de ellos solicita traslado a centros distintos, indicando la trabajadora que lo hace por motivos familiares. Nunca presenta queja alguna, ni siquiera verbal, sobre acoso o conflicto laboral a través de los mecanismos que facilita la empresa (protocolo, comité, código, comisión, gerencia, publicaciones y buzón). La trabajadora solicita baja por trastorno disociativo y presenta diversos informes sobre salud mental, constando en estos documentos que sufre acoso laboral desde siete años antes. Solicita, en consecuencia, indemnización por despido indirecto del artículo 50.1 LET ante la situación padecida.

El Juzgado de lo Social rechaza su demanda por diferentes razones; porque la baja laboral de la trabajadora se inició más de dos años después de dejar de prestar servicios con el coordinador codemandado; porque la testigo propuesta por la actora solamente puso de relieve que la trabajadora le comentó «que no estaba bien en la tienda», no siendo esto determinante para la calificación final; porque, en la exploración psicopatológica efectuada en los servicios de urgencias de psiquiatría, no se hace ninguna referencia al supuesto acoso laboral, mientras que es en el posterior informe de psiquiatría  cuando ya se alude a un «trastorno depresivo en contexto de acoso laboral desde hace tres años», porque la propia trabajadora reconoció que su traslado de tienda se debió a cuestiones familiares; y, en fin, porque el coordinador cuestionado siempre la trató con deferencia en sus permisos, evaluaciones, sin que la trabajadora manifestara nunca ninguna queja. Queda demostrado, en opinión del juzgador, que lejos de existir acoso, el demandado se comportó como buen compañero de trabajo. En fase de suplicación, la sentencia insiste también en el rechazo de la acusación de acoso laboral. Estima  que la empresa ha presentado hechos y razonamientos objetivos y razonables suficientes para contrarrestarlos, no ha tenido ningún conocimiento de la situación de acoso alegada por la trabajadora y ello a pesar de los diversos mecanismos puestos a disposición de los trabajadores para su denuncia y control, cuando, además,  la situación de incapacidad temporal se produce dos años después de dejar de trabajar con el demandado, y por causas que no han quedado claras debido a las versiones contradictorias dadas por la trabajadora a los servicios de psiquiatría.

La trabajadora intenta que se admita el certificado de matrimonio de la persona que declaró en juicio a favor del codemandado cuando no se reconoció tal situación y la querella criminal presentada contra dicha persona por la demandante. Petición rechazada por el Tribunal junto con otros motivos alegados y recogidos en la sentencia.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral

Lourdes López
Lourdes López
Consejera Académica
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Lourdes López
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Consejera Académica
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