Falso testimonio y acoso laboral
La revisión de sentencia por falso testimonio requiere que la decisión haya sido dictada en virtud de las declaraciones testificales tachadas de falsas, de forma que, si se dictó apreciando elementos de convicción con otros medios probatorios, no procederá la revisión
Solicitada la revisión de una sentencia en el orden social por haber tenido conocimiento de que, en el orden penal, una de las testigos de aquel proceso había sido condenada por falso testimonio en sentencia penal, la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2025 (sentencia número 44/2025) valora si se trata de un elemento que debe tener en cuenta para modificar la sentencia dictada en proceso de acoso laboral por el orden social.
El conflicto surge como consecuencia de la reclamación de una extinción indemnizada (artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores —LET—) por acoso laboral en la empresa. La trabajadora ha coincidido con su coordinador en seis centros de trabajo, cambiando de tienda hasta en seis ocasiones, ambos conjuntamente. Las evaluaciones efectuadas a la trabajadora eran siempre positivas, con la máxima puntuación. Cuando la trabajadora sufre un accidente laboral, el coordinador le concede un permiso retribuido para evitar que, por incapacidad temporal, se pierdan pluses retributivos. En un determinado momento cada uno de ellos solicita traslado a centros distintos, indicando la trabajadora que lo hace por motivos familiares. Nunca presenta queja alguna, ni siquiera verbal, sobre acoso o conflicto laboral a través de los mecanismos que facilita la empresa (protocolo, comité, código, comisión, gerencia, publicaciones y buzón). La trabajadora solicita baja por trastorno disociativo y presenta diversos informes sobre salud mental, constando en estos documentos que sufre acoso laboral desde siete años antes. Solicita, en consecuencia, indemnización por despido indirecto del artículo 50.1 LET ante la situación padecida.
El Juzgado de lo Social rechaza su demanda por diferentes razones; porque la baja laboral de la trabajadora se inició más de dos años después de dejar de prestar servicios con el coordinador codemandado; porque la testigo propuesta por la actora solamente puso de relieve que la trabajadora le comentó «que no estaba bien en la tienda», no siendo esto determinante para la calificación final; porque, en la exploración psicopatológica efectuada en los servicios de urgencias de psiquiatría, no se hace ninguna referencia al supuesto acoso laboral, mientras que es en el posterior informe de psiquiatría cuando ya se alude a un «trastorno depresivo en contexto de acoso laboral desde hace tres años», porque la propia trabajadora reconoció que su traslado de tienda se debió a cuestiones familiares; y, en fin, porque el coordinador cuestionado siempre la trató con deferencia en sus permisos, evaluaciones, sin que la trabajadora manifestara nunca ninguna queja. Queda demostrado, en opinión del juzgador, que lejos de existir acoso, el demandado se comportó como buen compañero de trabajo. En fase de suplicación, la sentencia insiste también en el rechazo de la acusación de acoso laboral. Estima que la empresa ha presentado hechos y razonamientos objetivos y razonables suficientes para contrarrestarlos, no ha tenido ningún conocimiento de la situación de acoso alegada por la trabajadora y ello a pesar de los diversos mecanismos puestos a disposición de los trabajadores para su denuncia y control, cuando, además, la situación de incapacidad temporal se produce dos años después de dejar de trabajar con el demandado, y por causas que no han quedado claras debido a las versiones contradictorias dadas por la trabajadora a los servicios de psiquiatría.
La trabajadora intenta que se admita el certificado de matrimonio de la persona que declaró en juicio a favor del codemandado cuando no se reconoció tal situación y la querella criminal presentada contra dicha persona por la demandante. Petición rechazada por el Tribunal junto con otros motivos alegados y recogidos en la sentencia.
En cuanto a la cuestión de fondo, el Tribunal Supremo estima que, en este contexto, la Sala de lo Social ha de decidir sobre la demanda de revisión solicitada. En la sentencia penal aportada consta la condena por delito de falso testimonio del artículo 458.1 del Código Penal a seis meses de prisión, inhabilitación especial y multa de la testigo propuesta por el coordinador, a la sazón su esposo, tras negar mantener o haber mantenido relación sentimental con el mencionado, siendo esto falso. Pero la Sala de lo Social desestima esta petición. Entre otras razones, porque el artículo 510.1.e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige, entre otros motivos revisorios que la sentencia haya sido dictada en virtud de las declaraciones testificales tachadas de falsas, de forma que, si el juzgador dictó la sentencia impugnada apreciando elementos de convicción con otros medios probatorios, no procederá la revisión. Y, aquí, ha quedado acreditado que la persona que testificó faltando a la verdad ni «fue la única persona que testificó, ni esa fuente probatoria fue el único o principal elemento probatorio que el órgano judicial tuvo en cuenta para llegar a las conclusiones fácticas que alcanzó (…). De la sentencia firme, cuya revisión se pretende, en absoluto se desprende que fuera trascendental para fundamentar la decisión adoptada por el órgano judicial» (FJ 4). Por lo demás, del hecho de no confesar su relación sentimental con el demandado no se deduce que todas sus manifestaciones fueran falsas. Por consiguiente, se trata de un testimonio no declarado falso en toda su extensión, ni concluyente para la convicción del juzgador no siendo decisivo, importante o muy significativo para el pronunciamiento adoptado.