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PUBLICACIÓN
Financiación y retribución del sector eléctrico para 2023
1 de febrero, 2023
El Boletín Oficial del Estado del día 31 de enero publica tres normas que concretan las aportaciones a la financiación del bono social y de las obligaciones de servicio público (suministros no interrumpibles por falta de pago) y la retribución de las actividades de transporte y distribución del sector eléctrico para 2023, aplicables a las liquidaciones correspondientes a dicho año:
— Financiación del bono social y de los suministros no interrumpibles por falta de pago. La Orden TED/81/2023, de 27 de enero, aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a los que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondiente al año 2023. El cálculo de las aportaciones se realiza conforme al artículo 45 de la Ley del Sector Eléctrico y a los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 897/2017, a partir de la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia («Informe al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en relación con la solicitud propuesta para la determinación de los valores unitarios de la financiación del Bono Social 2023», de 15 de diciembre de 2022). Los valores unitarios aplicables a los diversos sujetos obligados son estos: a) a los productores, 1,465428 euros por MWh producido; b) a los titulares de activos de transporte, 0,005741 euros por euro retribuido; c) a los que desarrollan la actividad de distribución, 1,160946 euros por código universal de punto de suministro (CUPS); d) a los comercializadores, 14,035934 euros por CUPS; y e) a los consumidores directos en mercado, 1,420662 euros por MWh consumido.
— Retribución de la actividad de distribución. La Resolución de 19 de enero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece provisionalmente la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el ejercicio 2023. Se deberá aplicar a las liquidaciones del ejercicio 2023 la retribución aprobada en la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, con respecto al año 2019, o en su caso, la última retribución aprobada hasta que surta efectos la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se apruebe la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el ejercicio 2023, conforme a la metodología a la que se refiere el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013.
— Retribución de la actividad de transporte. La Resolución de 19 de enero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece provisionalmente la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2023. Hasta que surta efectos la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se apruebe la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2023, conforme a la metodología a la que se refiere el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, se deberá aplicar a las liquidaciones del ejercicio 2023 la retribución aprobada en la Orden TED/1343/2022, de 23 de diciembre, con respecto al año 2019, o en su caso, la última retribución aprobada, retribución conforme a la que se ajustarán provisionalmente las anualidades de 2020, 2021 y 2022, que carecen aún de retribución definitiva.
— Financiación del bono social y de los suministros no interrumpibles por falta de pago. La Orden TED/81/2023, de 27 de enero, aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a los que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondiente al año 2023. El cálculo de las aportaciones se realiza conforme al artículo 45 de la Ley del Sector Eléctrico y a los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 897/2017, a partir de la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia («Informe al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en relación con la solicitud propuesta para la determinación de los valores unitarios de la financiación del Bono Social 2023», de 15 de diciembre de 2022). Los valores unitarios aplicables a los diversos sujetos obligados son estos: a) a los productores, 1,465428 euros por MWh producido; b) a los titulares de activos de transporte, 0,005741 euros por euro retribuido; c) a los que desarrollan la actividad de distribución, 1,160946 euros por código universal de punto de suministro (CUPS); d) a los comercializadores, 14,035934 euros por CUPS; y e) a los consumidores directos en mercado, 1,420662 euros por MWh consumido.
— Retribución de la actividad de distribución. La Resolución de 19 de enero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece provisionalmente la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el ejercicio 2023. Se deberá aplicar a las liquidaciones del ejercicio 2023 la retribución aprobada en la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, con respecto al año 2019, o en su caso, la última retribución aprobada hasta que surta efectos la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se apruebe la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el ejercicio 2023, conforme a la metodología a la que se refiere el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013.
— Retribución de la actividad de transporte. La Resolución de 19 de enero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece provisionalmente la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2023. Hasta que surta efectos la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se apruebe la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2023, conforme a la metodología a la que se refiere el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, se deberá aplicar a las liquidaciones del ejercicio 2023 la retribución aprobada en la Orden TED/1343/2022, de 23 de diciembre, con respecto al año 2019, o en su caso, la última retribución aprobada, retribución conforme a la que se ajustarán provisionalmente las anualidades de 2020, 2021 y 2022, que carecen aún de retribución definitiva.
Autor/es
Ana I. Mendoza – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica