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Fiscalidad de las opciones sobre acciones entregadas por los clientes al titular de una actividad económica

icon 1 de julio, 2021
La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V0740-21, de 29 de marzo, analiza la tributación, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de una operación en virtud de la cual un sujeto que desarrolla una actividad económica, recibe de uno de sus clientes, como retribución por los servicios prestados, la oferta de participar en su programa de compra de acciones, por medio del cual tiene derecho a comprar acciones de la empresa cliente a un precio inferior a su valor de mercado
En ese contexto, y tras invocar la aplicación del artículo 27.1 de la Ley 35/2006 —en el que se definen los rendimientos íntegros de actividades económicas—, así como el artículo 42.1 del mismo texto legal —en el que se conceptúan las rentas en especie—, el centro directivo concluye que la concesión al consultante de opciones de compra de acciones de una empresa como retribución por los servicios prestados por éste en el ejercicio de su actividad económica, deberá calificarse como rendimientos de actividades económicas en especie.
Por otra parte, y en la medida de que se trate de opciones de compra intransmisibles, la Dirección General apunta que los rendimientos se valorarán por la diferencia positiva entre el valor de mercado de las acciones el día en que se ejercite la opción de compra —importe que además tendrá la consideración de valor de adquisición de la misma a los efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto en una futura venta de dichas acciones—, y la cantidad satisfecha por el consultante.
En último término, se analiza la posibilidad de aplicar a los citados rendimientos, la exención prevista en el artículo 42.3.f) de la Ley 35/2006, aplicable a «la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa», extremo que la Dirección General de Tributos descarta, ya que tal beneficio fiscal se refiere a la entrega de acciones a trabajadores en activo, circunstancia que no se produce en este caso.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal