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PUBLICACIÓN
Fiscalidad del reparto de dividendos por las entidades participadas a la sociedad matriz, dentro de un grupo de consolidación fiscal
15 de junio, 2021
La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V1154-21, de 29 de abril, a la vista de la nueva redacción del artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, analiza la fiscalidad del reparto de dividendos que dentro de un grupo de consolidación fiscal se produce por las participadas a la sociedad matriz.
En concreto, se responde a las siguientes cuestiones:
a) En primer lugar, si cuando se produzca el reparto de dividendos dentro del grupo de consolidación, se debe tener en cuenta la reducción establecida en el artículo 21.10 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, de forma que el 5% de los dividendos repartidos por las entidades dominadas tribute en la declaración consolidada del grupo; o si, por la aplicación de las reglas de eliminación establecidas en el régimen de consolidación fiscal, dichos dividendos deben ser eliminados, de forma que sigan estando exentos en su totalidad.
b) En segundo lugar, se analiza si en los supuestos en los que proceda aplicar la reducción del 5% establecida en el citado artículo 21.10, la entidad pagadora de los mismos debería o no practicar retención a cuenta del impuesto sobre sociedades; y, en su caso, si dicha retención tendría como base la totalidad del dividendo repartido o sólo el 5% que quedase sujeto a tributación.
En relación con la primera de las cuestiones apuntadas, la Dirección General de Tributos —tras invocar el tenor literal del artículo 21 de la Ley 27/2014, en la redacción dada al mismo por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, así como los artículos 62 y 64 de dicho cuerpo legal, el primero relativo a la determinación de la base imponible del grupo fiscal y el segundo a las eliminaciones—, entiende que en el supuesto consultado, en la medida en que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 27/2014, y no concurran las circunstancias previstas en el artículo 21.11 de dicha norma, procederá la aplicación de lo dispuesto en el aludido artículo 21.10, en virtud del cual el importe de los dividendos percibidos se reducirá, a efectos de aplicar la exención, en un 5%, en concepto de gastos de gestión de las participaciones correspondientes.
Por tanto, la entidad matriz deberá integrar en su base imponible individual el importe que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 21.10, que no será objeto de eliminación a efectos de determinar la base imponible del grupo fiscal, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Por otra parte, y respecto a la obligación de practicar retención, la Dirección General concluye que, de conformidad con lo previsto en la letra d) del artículo 128.4 de la Ley 27/2014, no existirá obligación de retener respecto de los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el artículo 21.1, por lo que, cumpliéndose los requisitos previstos en dicho precepto, los dividendos distribuidos a la entidad matriz no estarán sujetos a retención.
El centro directivo, por tanto, confirma la aplicación general de la reforma operada en el artículo 21 de la Ley 27/2014, de manera que la reducción del alcance de la exención impacta igualmente sobre el régimen de consolidación fiscal, obviando así las diferencias de trato fiscal que podrían plantear dudas sobre su compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea.
En concreto, se responde a las siguientes cuestiones:
a) En primer lugar, si cuando se produzca el reparto de dividendos dentro del grupo de consolidación, se debe tener en cuenta la reducción establecida en el artículo 21.10 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, de forma que el 5% de los dividendos repartidos por las entidades dominadas tribute en la declaración consolidada del grupo; o si, por la aplicación de las reglas de eliminación establecidas en el régimen de consolidación fiscal, dichos dividendos deben ser eliminados, de forma que sigan estando exentos en su totalidad.
b) En segundo lugar, se analiza si en los supuestos en los que proceda aplicar la reducción del 5% establecida en el citado artículo 21.10, la entidad pagadora de los mismos debería o no practicar retención a cuenta del impuesto sobre sociedades; y, en su caso, si dicha retención tendría como base la totalidad del dividendo repartido o sólo el 5% que quedase sujeto a tributación.
En relación con la primera de las cuestiones apuntadas, la Dirección General de Tributos —tras invocar el tenor literal del artículo 21 de la Ley 27/2014, en la redacción dada al mismo por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, así como los artículos 62 y 64 de dicho cuerpo legal, el primero relativo a la determinación de la base imponible del grupo fiscal y el segundo a las eliminaciones—, entiende que en el supuesto consultado, en la medida en que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 27/2014, y no concurran las circunstancias previstas en el artículo 21.11 de dicha norma, procederá la aplicación de lo dispuesto en el aludido artículo 21.10, en virtud del cual el importe de los dividendos percibidos se reducirá, a efectos de aplicar la exención, en un 5%, en concepto de gastos de gestión de las participaciones correspondientes.
Por tanto, la entidad matriz deberá integrar en su base imponible individual el importe que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 21.10, que no será objeto de eliminación a efectos de determinar la base imponible del grupo fiscal, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Por otra parte, y respecto a la obligación de practicar retención, la Dirección General concluye que, de conformidad con lo previsto en la letra d) del artículo 128.4 de la Ley 27/2014, no existirá obligación de retener respecto de los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el artículo 21.1, por lo que, cumpliéndose los requisitos previstos en dicho precepto, los dividendos distribuidos a la entidad matriz no estarán sujetos a retención.
El centro directivo, por tanto, confirma la aplicación general de la reforma operada en el artículo 21 de la Ley 27/2014, de manera que la reducción del alcance de la exención impacta igualmente sobre el régimen de consolidación fiscal, obviando así las diferencias de trato fiscal que podrían plantear dudas sobre su compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea.