Formato y extensión de los escritos de formalización e impugnación de los recursos de casación en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
El nuevo artículo 210.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS) dispone que «la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el »Boletín Oficial del Estado», la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas al formato en el que deban ser presentados, de los escritos de formalización y de impugnación de los recursos de casación». Y así lo ha hecho. A través del Acuerdo de 8 de abril de 2025, BOE, 29, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2025, se establecen la extensión máxima y condiciones extrínsecas de los escritos de formalización o interposición y de impugnación de los recursos de casación dirigidos a la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Límite y formato asimismo aplicables al recurso de casación para unificación de doctrina, ex artículo 221.5 LRJS y un Acuerdo que, como la propia Sala indica, «se adopta sin perjuicio de los criterios que establezca la propia Sala Cuarta en sus ulteriores resoluciones y del cumplimiento obligatorio de la legislación procesal en cuanto a la presentación de escritos por vía electrónica».
La extensión máxima de los escritos de formalización, interposición o impugnación de los recursos de casación y de casación para la unificación de doctrina será de 50.000 «caracteres con espacio», equivalente a 25 folios o páginas de tamaño A-4. Incluye este máximo cualquier tipo de contenido que los escritos procesales pudieren incorporar. Al final del correspondiente escrito, uno de sus firmantes deberá certificar el número de caracteres que contiene. Y, en su caso, deberá justificar la superación de la extensión máxima prevista cuando concurran circunstancias especiales y singulares de carácter excepcional, debidamente reseñadas. Para el texto se utilizará como fuente «Times New Román» con un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie de página o en la transcripción literal de normas o párrafos de sentencias que se incorporen. El interlineado en el texto será de 1,5. Los márgenes horizontales y verticales (márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho de la página) serán de 2,5 cm. El documento no contendrá rayas ni otros elementos que dificulten su lectura. Todas las páginas estarán numeradas de forma creciente, empezando por la número 1 que figurará en la esquina superior derecha. El escrito de formalización o interposición o de impugnación del recurso deberá dar cumplimiento a las exigencias del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, BOE, 1 de diciembre, sobre regulación del sistema LexNET así como el formulario normalizado previsto en dicha norma. Con el escrito de interposición del recurso de casación unificadora, de no haberse aportado con anterioridad, podrá hacerse aportación certificada de la sentencia o sentencias contrarias, acreditando su firmeza en la fecha de expiración del plazo de interposición, o con certificación posterior de que ganó firmeza dentro de dicho plazo la sentencia anteriormente aportada. Si la parte recurrente no aporta la certificación de la sentencia y de su firmeza en tiempo oportuno se reclamará de oficio por la secretaría de la Sala.
Además, el Acuerdo incorpora una carátula (recogida al final del Acuerdo, señalando expresamente que se trata de un documento que «no suple ni amplía el contenido del escrito de recurso» y disponible y descargable en la página web del Consejo General del Poder Judicial), a fin de identificar de manera resumida los datos esenciales del recurso de casación y de la correspondiente actuación de parte. El contenido de la carátula, en el caso del escrito de formalización o interposición del recurso, es, de forma resumida, el siguiente: a) identificación (recurrente, procurador, letrado, etc.); b) indicación de si se trata de un recurso de casación ordinario o para la unificación de doctrina. c) resolución recurrida. d) indicación de si se trata de un recurso de tramitación urgente o preferente y el fundamento de la urgencia o preferencia. e) los motivos numerados del recurso o de la impugnación (con indicación pormenorizada, tanto en el caso de la unificación de doctrina como en la casación ordinaria, de distintos apartados, muchos de los cuales no pueden superar los 300 caracteres con espacios); y f) justificación, si procede, de la superación de la extensión máxima prevista (extensión máxima de 300 caracteres con espacios). Asimismo, en el caso de la carátula del escrito de impugnación del recurso se recoge la identificación, los motivos de impugnación, el pronunciamiento que se interesa con una extensión máxima de 300 caracteres con espacios, y, en fin, la justificación, si procede, de la superación de la extensión máxima prevista, también con una extensión máxima de 300 caracteres con espacios.
Todas estas reglas resultarán aplicables a los escritos procesales que se presenten a partir de los veinte días de la publicación del Acuerdo descrito en el Boletín Oficial del Estado.