Francia demora en dos años la exigencia del informe de sostenibilidad para las empresas aún no obligadas y flexibiliza su contenido para las grandes cotizadas
Francia fue el primer país de la Unión Europea en incorporar a su derecho interno la Directiva 2022/2464, de 14 de diciembre, sobre información corporativa en materia de sostenibilidadmediante la Ordonnance nº. 2023-1142 del 6 de diciembre. Las sociedades cotizadas y otras entidades de interés público con más de 500 trabajadores ya han elaborado el informe de sostenibilidad del ejercicio 2024. Como es sabido, la Directiva prevé una aplicación escalonada de la obligación de elaborar el informe de sostenibilidad.
Pues bien: el artículo 7 de la Ley de 30 de abril de 2025 ha modificado la citada Ordonnance nº. 2023-1142 para demorar en dos años la obligación de elaborar el informe de sostenibilidad para aquellas empresas obligadas en el segundo y tercer plazo previstos en la directiva. Esto es, las grandes empresas (entidades de interés público) con 500 trabajadores o menos, que tendrían que hacer público su primer informe de sostenibilidad con cargo al ejercicio 2025, lo harán con respecto al ejercicio 2027, y las pymes que tengan la condición de entidades de interés público elaborarán su primer informe de sostenibilidad en relación con el ejercicio del 2028 en vez del 2026.
Por otra parte, las grandes empresas con más de 500 trabajadores, ya obligadas a presentar el informe de sostenibilidad pueden omitir, respecto a sus informes, en los tres primeros ejercicios a contar desde el que comenzó a partir del 1 de enero de 2024, determinada información a la que se refiere el apéndice C de la NEIS 1 («normas europeas de información sobre sostenibilidad», ESRS por su acrónimo en inglés) del Reglamento Delegado 2023/2772 de la Comisión, de 31 de julio, por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad.
Reyes Palá – Consejera Académica
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