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Fumus bonis iuris en medidas cautelares cuando la cuestión de fondo debe resolverse en aplicación de un Derecho extranjero

icon 13 de diciembre, 2018
La falta de prueba del contenido y vigencia del Derecho extranjero aplicable al fondo del asunto no tiene como consecuencia que, cuando lo que se solicita son medidas cautelares previas a la interposición de la demanda, la valoración de la apariencia de buen derecho deba hacerse en aplicación del ordenamiento español.

Cuando se trata de medidas cautelares, la situación no es la misma que en un proceso declarativo. Este requiere un pronunciamiento sobre el fondo que, de no poder producirse de acuerdo con el Derecho extranjero aplicable porque éste no resulta probado, se llevará a cabo en aplicación del Derecho español. En el caso de las medidas cautelares previas a la interposición de una demanda cuyo objeto es la resolución anticipada de un contrato que se pretende con arreglo a una legislación extranjera, la apariencia de buen derecho debe examinarse a la luz del ordenamiento que la misma solicitante considera aplicable y la falta de prueba no conlleva la aplicación del Derecho español, sino la falta de acreditación de la apariencia de buen derecho exigible y, por tanto, la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas.

La propia Audiencia Provincial reconoce que esta afirmación puede resultar discutible. En el caso, el procedimiento principal se había interpuesto en Luxemburgo. (Auto Audiencia Provincial de Barcelona de 25 de septiembre de 2018, Roj: AAP B 6269/2018)

Autor/es

Elisa Torralba – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje