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Funciones del interventor en la liquidación

icon 17 de diciembre, 2024

Para la inscripción de la liquidación de una sociedad anónima no es preciso que conste el consentimiento o la aprobación de las operaciones de liquidación por parte del interventor designado a solicitud de la minoría

Se presentó a inscripción la escritura por la que se elevaron a público los acuerdos sociales relativos a la liquidación de una sociedad anónima. La registradora mercantil decidió no practicar la inscripción solicitada porque no constaba en la documentación presentada «la intervención ni el consentimiento del interventor nombrado a las operaciones de liquidación».

El recurso gubernativo interpuesto por la compañía afectada fue estimado por la Dirección general de Seguridad Jurídica y Fe Pública en su Resolución de 22 de octubre de 2024 (BOE núm. 281, de 21 de noviembre).

La discusión giraba en torno al alcance de las funciones del interventor nombrado a solicitud de la minoría al amparo del artículo 381 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). En este sentido, la calificación de la registradora parecía partir de la idea de que el consentimiento o la autorización del interventor constituyen requisitos de eficacia de las operaciones de liquidación llevadas a cabo por los liquidadores y de la aprobación por la junta del balance final de liquidación. De ahí que, al no constar dicho consentimiento, procediera —según su criterio— denegar la inscripción.

Sin embargo, la Dirección General recordó que, en rigor, la función de los interventores se contrae a fiscalizar las operaciones de liquidación (art. 381.1 LSC), por lo que su labor se limita a controlar que la actuación de los liquidadores se realiza dentro de las normas legales y estatutarias referentes al proceso de liquidación, poniendo en conocimiento de los socios cualquier actuación de los liquidadores que las infrinjan. Todo ello con el objeto de poner de manifiesto las responsabilidades en que hayan podido incurrir éstos y de que pueda instarse su separación en los términos del artículo 380 LSC.

En suma: los liquidadores pueden actuar sin obtener la aprobación de los interventores, cuya función es de mera fiscalización y no de aprobación de la actuación de los liquidadores.

Autor/es

Alberto Díaz – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil

Alberto Díaz
Consejero Académico
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Alberto Díaz
Consejero Académico
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