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Ganancias patrimoniales por cambio de residencia (“Exit Tax”)

icon 4 de diciembre, 2014
Con efectos desde el 1 de enero del 2015, se introduce un nuevo artículo 95 bis en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en virtud del cual, cuando un contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, se considerarán ganancias patrimoniales las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad y su valor de adquisición, siempre que:? el contribuyente hubiere tenido tal condición durante al menos diez de los quince periodos impositivos anteriores al último ejercicio fiscal que deba declararse por este impuesto;

? el valor de mercado de las acciones o participaciones exceda de cuatro millones de euros;

? el porcentaje de participación en la entidad supe-re el 25 % y el valor de mercado de las acciones o participaciones exceda de un millón de euros a la fecha de devengo del último ejercicio como contribuyente…

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Ganancias patrimoniales por cambio de residencia (“Exit Tax”)

Autor/es

Área de Fiscal de Gómez-Acebo & Pombo

Tipología

Boletines