icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Gobierno corporativo y grupos de empresas: dudas habituales

icon 8 de julio, 2015
1. Introducción

La reciente reforma de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) ha modificado de modo relevante el régimen de los deberes de los administradores. Por un lado, respecto al deber de diligencia, porque protege las decisiones estratégicas y de negocio que los administradores toman de manera informada y en interés de la empresa. Por otro lado, porque aclara y complementa el contenido del deber de lealtad y las acciones que se pueden promover en caso de incumplimiento. Los cambios tienen importantes consecuencias para las empresas que forman parte de grupos, y muy especialmente para aquellas en las que existen socios de referencia, pero no únicos. Esta nota se centra en alguno de los problemas y dudas que se plantean en dichos casos.2. El concepto de interés social y su convivencia con el interés de los socios

El deber de lealtad se define en la Ley de Sociedades de Capital como el deber de «desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad». ¿Cuál es el interés de la sociedad?…

icon

Gobierno corporativo y grupos de empresas: dudas habituales

Tipología

Análisis