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PUBLICACIÓN

Grabación de policías en una comisaría tomando declaración y publicación del vídeo en Internet: Implica tratamiento de datos personales

icon 29 de marzo, 2019
1. El Tribunal de Justicia (en su Sentencia de 14 de febrero de 2019, Buivids, C-345/17, EU:C:2019:122) ha declarado que la grabación en vídeo de policías en una comisaría, durante una toma de declaración, y la publicación del vídeo grabado en un sitio de Internet de vídeos en el que los usuarios pueden enviarlos, verlos y compartirlos están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (hoy sustituida por el Reglamento General de Protección de Datos).

2. De manera paralela al actual artículo 85 del citado Reglamento, el artículo 9 de la Directiva disponía el establecimiento por los Estados miembros de exenciones y excepciones en lo referente al tratamiento de datos personales con fines exclusivamente periodísticos o de expresión artística o literaria, solo en la medida en que resulten necesarias para conciliar el derecho a la intimidad con las normas que rigen la libertad de expresión. Pues bien, según el Tribunal de Justicia, debe interpretarse en el sentido de que hechos como los del litigio principal, a saber, la grabación y publicación del vídeo de policías en una comisaría durante una toma de declaración, pueden constituir un tratamiento de datos personales con fines exclusivamente periodísticos, en el sentido de dicha disposición, siempre que se deduzca de dicho vídeo que las citadas grabación y publicación tienen como única finalidad la divulgación al público de información, opiniones o ideas, lo que debe comprobar el tribunal remitente,

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica