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Grupo de empresas y despido colectivo de mayores de cincuenta años. Interpretación sobre beneficios y aportación al Tesoro Público

icon 20 de enero, 2017
Desde el año 2011, las empresas con beneficios que despidan a trabajadores de cincuenta o más años de edad deberán realizar una aportación económica al Tesoro Público. Lo harán si se trata de empresas o de grupos con más de cien trabajadores y con beneficios. La consideración sobre estos beneficios en la empresa o en el grupo al que pertenece la empresa que efectúa el despido colectivo suscita dudas interpretativas. Dudas aclaradas ahora en el orden social admitiendo, con carácter general, que la obtención de beneficios por cualquiera de ellos (empresa o grupo) prevalezca sobre la presencia de pérdidas en cualquiera de ellos (empresa o grupo).1. De conformidad con la disposición adicional 16.ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (BOE de 2 de agosto), las empresas que realicen despidos colectivos deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público, siempre que se trate de empresas de más de cien trabajadores o empresas que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de trabajadores. El porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años de edad sobre el total de los trabajadores despedidos deberá ser superior al porcentaje de trabajadores de cincuenta o más años sobre el total de trabajadores de la empresa. A tal efecto, se tendrá en cuenta la plantilla de la empresa a la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo…

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Grupo de empresas y despido colectivo de mayores de cincuenta años. Interpretación sobre beneficios y aportación al Tesoro Público

Tipología

Análisis