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Guía para empresas sobre inclusión en registros de morosos de clientes que reclaman por inadecuación de las facturas

icon 27 de julio, 2011
Origen del problema
La polémica procede de la anulación parcial del artículo 38.1,a) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD). El artículo 38 del RD 1720/2007 concreta los requisitos establecidos por el artículo 29 de la LOPD para la inclusión de los datos personales en un registros de información sobre solvencia patrimonial y sobre el cumplimiento de obligaciones dinerarias, más conocidos como «registros de morosos» (en adelante, RM).En tres sentencias de 15 de julio de 2010 (RJ 2010, 6271; RJ 2010,6272 y RJ 2011,954), el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la nulidad de varios preceptos del RD 1720/2007. Se resuelven los recursos interpuestos, respectivamente, por la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo, la Asociación Nacional de establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) y Experian Bureau de Crédito S.A. El Tribunal Supremo anula los artículos 11, 18, 38.1.a) inciso final, 38.2 y 123.2 y deja imprejuzgada la impugnación del artículo 10.2.a) y b) por planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Se centra este documento en las dos sentencias referentes al artículo 38.1 del citado Reglamento (RJ 20106272 y RJ 2011954) y mediante el formato preguntarespuesta, pretende aclarar algunas dudas relativas a la inclusión de los datos de un cliente en un RM, cuestión de especial interés en las relaciones contractuales derivadas de la prestación de servicios de tracto continuado (telecomunicaciones, suministros básicos o contratos bancarios, entre otros).

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Guía para empresas sobre inclusión en registros de morosos de clientes que reclaman por inadecuación de las facturas

Autor/es

Ana Isabel Mendoza Losana

Tipología

Análisis