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PUBLICACIÓN

Guía técnica 3/2019, de 28 de noviembre, de la CNMV, sobre procedimientos de autorización de nuevas entidades (ESI, SGIIC, SGEIC, PFP)

icon 18 de diciembre, 2019
En la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) puede consultarse esta Guía Técnica, así como los formularios que las empresas de servicios de inversión (excluidas las empresas de asesoramiento financiero que sean personas físicas), las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las plataformas de financiación participativa han de presentar ante el supervisor, si quieren acogerse a este procedimiento de obtención de la preceptiva autorización administrativa para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto social.

La principal novedad que incorpora la Guía es la fase de pre-notificación «a efectos de mejorar la tramitación de los expedientes y de facilitar y agilizar la tramitación» del procedimiento de autorización. Este es el objetivo principal del documento: dada la complejidad de los procesos de autorización de estas entidades, que la Comisión califica de «procedimientos laboriosos», se ofrece a sus promotores «la posibilidad de contactos iniciales más estructurados, [pre-notificación], destinados a facilitarles la identificación de los aspectos más relevantes para la tramitación de su solicitud con anterioridad al inicio de la tramitación formal del expediente».

Téngase en cuenta que las respectivas leyes que regulan las entidades anteriormente citadas prevén un plazo máximo de 6 meses para la notificación de la resolución de la autorización por la CNMV, plazo que en ocasiones puede no ser suficiente. Transcurrido este plazo máximo, el silencio es positivo (concesión de la autorización) para las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y negativo (denegación de la autorización) en el caso de las empresas de servicios de inversión y plataformas de financiación participativa.

La fase de pre-notificación consiste en el mantenimiento de una o varias reuniones entre los promotores del proyecto y el supervisor, con carácter previo a la presentación de la solicitud de autorización por registro oficial, para que la Comisión conozca de antemano las características del proyecto y pueda orientar a sus promotores sobre el mismo (identificación de la documentación a presentar, completud de las declaraciones e informes, identificación de problemas o aspectos que habrán de ser objeto de declaración o especial análisis). De esta forma, el Departamento de Autorización y Registros de Entidades de la CNMV puede hacer una valoración inicial de los principales aspectos del proyecto y, en su caso, sugerir modificaciones.

En la Guía se detalla quiénes asistirían a esas reuniones por parte de la Comisión y de los promotores, reuniones que se recomienda tengan lugar al menos un mes antes de la fecha previsible del inicio del procedimiento de la solicitud formal de autorización. El supervisor aconseja que en esta primera aproximación el proyecto esté ya suficientemente maduro y definido y que los promotores le hayan remitido la documentación en la que consten los aspectos más relevantes del proyecto de acuerdo con los referidos formularios de manera que, una vez que la documentación sea completa, pueda iniciarse el procedimiento de autorización de acuerdo con lo previsto en las normas aplicables a cada una de estas entidades financieras

Autor/es

Reyes Palá – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica