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¿Hace falta otorgar un nuevo trámite de audiencia cuando la sentencia ordena modificar la cuantía de una sanción?
6 de noviembre, 2019
El recurso de casación que ha dado lugar a la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2019 (dictada en el recurso n.º 5246/2018) trae causa de la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por la que se impuso a la mercantil Mediaset España una multa en sustitución de la inicialmente impuesta en ejecución de una Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2015. Esta última había estimado parcialmente el recurso interpuesto por la mercantil y ordenado al organismo regulador que cuantificase nuevamente la sanción pecuniaria en los términos contenidos en sus fundamentos jurídicos.
La mercantil Mediaset España interpuso recurso contra la resolución de la CNMC dictada en ejecución de sentencia ante la Audiencia Nacional y, tras su desestimación, preparó el recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El recurso fue admitido y el Auto de admisión declaró como cuestiones que revisten interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia las siguientes:
a) Determinar si, anulada jurisdiccionalmente una resolución sancionadora únicamente en lo que respecta a la cuantía de la multa, en el sentido de que la Administración, en ejecución de dicha resolución judicial, deba dictar una nueva resolución recalculando el importe de la multa de acuerdo con los criterios fijados por aquella, esta nueva resolución está sometida a algún plazo y, en particular, al plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo sancionador del que deriva la sanción anulada, esto es, al plazo máximo de dieciocho meses establecido por el artículo 36.1 de la Ley de Defensa de la Competencia.
b) Determinar si es preciso otorgar un nuevo trámite de audiencia a los interesados respecto de la resolución por la que se ejecuta una sentencia que obliga a recalcular el importe de la multa con arreglo a los criterios sentados en la resolución judicial que se ejecuta.
Pues bien, el Tribunal Supremo comienza por destacar que su anterior Sentencia de 29 de septiembre de 2015 no acordó el reinicio ni la retroacción del procedimiento administrativo sancionador, sino que se limitó a ordenar a la CNMC que dictase un nuevo acto de cuantificación de la sanción, indicando la propia Sentencia los criterios con arreglo a los cuales debía llevarse a cabo. Así las cosas, su cumplimiento no exigía que la CNMC iniciase formalmente un procedimiento sino, sencillamente, que dictase una nueva resolución con arreglo a los criterios y pautas que señalaba la Sentencia. Atendiendo a ello, la Sentencia da respuesta a las dos cuestiones planteadas por el Auto de admisión del siguiente modo:
1. Anulada jurisdiccionalmente una resolución sancionadora únicamente en lo que se refiere a la cuantía de la multa, la nueva resolución administrativa que recalcula el importe de la multa de acuerdo con los criterios fijados en la propia sentencia es un acto de ejecución que debe llevarse a cabo en los plazos legalmente establecidos para la ejecución de sentencias (artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), sin que resulten de aplicación las previsiones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo sobre el plazo de la Administración para resolver y la caducidad del procedimiento sancionador.
2. El trámite de audiencia previo al dictado de este acto de ejecución únicamente será necesario en caso de que el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia requiriese abordar cuestiones no debatidas en el proceso o la realización de operaciones en las que hubiese algún margen de apreciación no delimitado en la sentencia, pues sólo en ese caso la omisión del trámite de audiencia podría causar indefensión a la parte interesada.
Todo ello, añade el Tribunal Supremo, sin perjuicio del derecho de la sancionada a impugnar la nueva resolución de imposición de la sanción si entendiese que ésta no ha dado adecuado cumplimiento a lo resuelto en la Sentencia, bien promoviendo a tal efecto el correspondiente incidente de ejecución de sentencia de los artículos 103.4y 5 y 109 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o bien interponiendo un recurso contencioso-administrativo independiente tal como se hizo en este caso.
La mercantil Mediaset España interpuso recurso contra la resolución de la CNMC dictada en ejecución de sentencia ante la Audiencia Nacional y, tras su desestimación, preparó el recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El recurso fue admitido y el Auto de admisión declaró como cuestiones que revisten interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia las siguientes:
a) Determinar si, anulada jurisdiccionalmente una resolución sancionadora únicamente en lo que respecta a la cuantía de la multa, en el sentido de que la Administración, en ejecución de dicha resolución judicial, deba dictar una nueva resolución recalculando el importe de la multa de acuerdo con los criterios fijados por aquella, esta nueva resolución está sometida a algún plazo y, en particular, al plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo sancionador del que deriva la sanción anulada, esto es, al plazo máximo de dieciocho meses establecido por el artículo 36.1 de la Ley de Defensa de la Competencia.
b) Determinar si es preciso otorgar un nuevo trámite de audiencia a los interesados respecto de la resolución por la que se ejecuta una sentencia que obliga a recalcular el importe de la multa con arreglo a los criterios sentados en la resolución judicial que se ejecuta.
Pues bien, el Tribunal Supremo comienza por destacar que su anterior Sentencia de 29 de septiembre de 2015 no acordó el reinicio ni la retroacción del procedimiento administrativo sancionador, sino que se limitó a ordenar a la CNMC que dictase un nuevo acto de cuantificación de la sanción, indicando la propia Sentencia los criterios con arreglo a los cuales debía llevarse a cabo. Así las cosas, su cumplimiento no exigía que la CNMC iniciase formalmente un procedimiento sino, sencillamente, que dictase una nueva resolución con arreglo a los criterios y pautas que señalaba la Sentencia. Atendiendo a ello, la Sentencia da respuesta a las dos cuestiones planteadas por el Auto de admisión del siguiente modo:
1. Anulada jurisdiccionalmente una resolución sancionadora únicamente en lo que se refiere a la cuantía de la multa, la nueva resolución administrativa que recalcula el importe de la multa de acuerdo con los criterios fijados en la propia sentencia es un acto de ejecución que debe llevarse a cabo en los plazos legalmente establecidos para la ejecución de sentencias (artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), sin que resulten de aplicación las previsiones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo sobre el plazo de la Administración para resolver y la caducidad del procedimiento sancionador.
2. El trámite de audiencia previo al dictado de este acto de ejecución únicamente será necesario en caso de que el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia requiriese abordar cuestiones no debatidas en el proceso o la realización de operaciones en las que hubiese algún margen de apreciación no delimitado en la sentencia, pues sólo en ese caso la omisión del trámite de audiencia podría causar indefensión a la parte interesada.
Todo ello, añade el Tribunal Supremo, sin perjuicio del derecho de la sancionada a impugnar la nueva resolución de imposición de la sanción si entendiese que ésta no ha dado adecuado cumplimiento a lo resuelto en la Sentencia, bien promoviendo a tal efecto el correspondiente incidente de ejecución de sentencia de los artículos 103.4y 5 y 109 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o bien interponiendo un recurso contencioso-administrativo independiente tal como se hizo en este caso.
Autor/es
Blanca Lozano – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica