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Hechos nuevos en casación

icon 27 de noviembre, 2025

La Sentencia del Tribunal Supremo 1458/2025, de 21 de octubre (rec. 3850/2020), recuerda la doctrina sobre los hechos nuevos en casación, subrayando estos dos puntos:

b) Y, en segundo lugar, que «la posibilidad de apreciar de oficio en casación cuestiones no planteadas oportunamente en ninguna de las dos instancias no faculta incondicionalmente a las partes para plantearlas por vez primera como motivos de casación o (en la normativa anterior) por infracción procesal». Cuando se trate de cuestiones procesales —precisa la sentencia— esa posibilidad se encuentra expresamente restringida por el propio régimen legal del recurso extraordinario por infracción procesal, que exige la oportuna denuncia de la infracción en la instancia (art. 469.2 LEC). Aunque parece que se deja abierta la puerta para su planteamiento por primera vez —no solo de oficio, sino también por las partes— «cuando la infracción sea tan patente, manifiesta o notoria (como sobre la cosa juzgada dicen las sentencias 259/1993, de 23 de marzo, y 372/2004, de 13 de mayo) que deba ser remediada por razones de orden público».

Autor/es

Faustino Cordón – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje

Faustino Cordón
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Consejero Académico
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Faustino Cordón
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