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Hipoteca en garantía de obligaciones futuras no determinadas que nazcan de la prestación de servicios profesionales de abogacía

icon 19 de diciembre, 2022
La Ley Hipotecaria habilita tres mecanismos para inscribir hipotecas sobre obligaciones futuras de existencia y cuantía aún no determinadas: la hipoteca global del artículo 153 bis, la hipoteca en garantía de cuentas corrientes de crédito del artículo 153 y la hipoteca «normal» sobre deudas futuras del artículo 142. Esta última es la clase residual, porque las otras requieren condiciones especiales y el artículo 142 sólo exige, si son obligaciones plurales, que nazcan de una misma relación jurídica. Tiene la hipoteca del artículo 142 respecto de las anteriores una diferencia fundamental: la cantidad líquida no puede consistir en una certificación de saldo por el acreedor y requiere la práctica de una nota marginal que exige en todo caso acuerdo de las partes, o resolución judicial (art. 243 Reglamento Hipotecario). Este es el modo, por ejemplo, de constituir una hipoteca en garantía de las diversas obligaciones futuras que surjan de una relación continuada de prestación de servicios profesionales de abogacía [Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 noviembre 2022]. Aunque el prestador de servicios sea una sociedad mercantil profesional, la hipoteca del artículo 153 bis (la más potente de las tres) no está habilitada para este tipo de acreedor.

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Inmobiliario