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Hospitalización de familiar y permiso laboral ¿cualquier hospitalización?
21 de septiembre, 2020
Tanto el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores como, habitualmente, la negociación colectiva, suelen incluir un permiso laboral por hospitalización de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Aunque el precepto legal se refiere únicamente a dos días (naturales) de permiso, los Convenios introducen mejoras, bien incrementando el número de días bien especificando que los días deban ser hábiles y no naturales. Con todo, en los últimos tiempos, se ha planteado con más frecuencia cómo interpretar el término «hospitalización». Conflicto resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2020, Ar. 233689, con voto particular incluido.
En principio, nada impide admitir que el permiso surja por una hospitalización de familiar que no derive en pernoctación. Sin embargo, y teniendo en cuenta las distintas formas de prestar asistencia sanitaria por parte de los hospitales (urgencias, consultas externas, atención médica continuada, tratamientos crónicos, intervenciones programadas, etc.), lo cierto es que no todas sus actuaciones implican necesariamente que el paciente deba ingresar y permanecer en el centro hospitalario. De ahí que, atendiendo a una interpretación literal, «hospitalización —que es acción o efecto de hospitalizar— implica el internamiento de un enfermo en una clínica u hospital, esto es, meter a un enfermo en un establecimiento sanitario para que pueda recibir el tratamiento adecuado a su dolencia» (FJ 2). Por su parte, una interpretación sistemática invita a considerar que «el término hospitalización implica el internamiento del paciente en el establecimiento sanitario y, en modo alguno, comprende los diferentes tratamientos y atenciones que prestan que no requieren de tal internamiento» (FJ 2). Se acude, a tal efecto, a lo que dispone el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, BOE, 16, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud que señala cómo la atención sanitaria especializada comprende la asistencia especializada en consultas, la asistencia sanitaria en hospital de día, médico y quirúrgico y la hospitalización en régimen de internamiento. Por lo tanto, y a efectos de conceder el permiso laboral, la «hospitalización» deberá derivarse únicamente con el internamiento del paciente y con su sometimiento a las normas de régimen interno de la institución en la que ingresa (STS de 5 de marzo de 2012, Ar. 5107).
No convence esta decisión mayoritaria al Voto Particular que: a) considera la necesidad de interpretar el precepto conforme a la realidad social del tiempo en que se aplica, ex artículo 3.1 del Código Civil, y, por tanto, teniendo en cuenta los principios derivados de la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres; b) constituye un principio general de derecho el de que «donde la Ley no distingue nosotros tampoco debemos distinguir» por lo que no debiera incorporarse la exigencia de que la hospitalización suponga la pernoctación del familiar en el centro hospitalario; c) la literalidad del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores emplea un nexo disyuntivo que indica que basta con que concurra una de esas circunstancias (la hospitalización) para que nazca el derecho postulado, lo que no ocurriría si hubiese usado un nexo copulativo, que exigiría la acumulación de requisitos; d) el diccionario panhispánico del español jurídico (dpej.rae.es) define el término hospitalización, como el «ingreso de un paciente en un centro sanitario para ocupar una plaza o cama y recibir atención especializada hasta el momento del alta hospitalaria», sin comportar la exigencia de pernoctación; o, en fin, e) la tesis que se sostiene en el recurso no supondría generar un permiso cada vez que un centro hospitalario dispensase una atención médica sino que «si el paciente recibe el alta antes de agotarse el permiso obtenido por el familiar, éste quedaría agotado automáticamente». Solución, por tanto, controvertida que se inclina por exigir internamiento del paciente familiar para considerar cumplido el término «hospitalización» en la ejecución del permiso laboral del trabajador.
En principio, nada impide admitir que el permiso surja por una hospitalización de familiar que no derive en pernoctación. Sin embargo, y teniendo en cuenta las distintas formas de prestar asistencia sanitaria por parte de los hospitales (urgencias, consultas externas, atención médica continuada, tratamientos crónicos, intervenciones programadas, etc.), lo cierto es que no todas sus actuaciones implican necesariamente que el paciente deba ingresar y permanecer en el centro hospitalario. De ahí que, atendiendo a una interpretación literal, «hospitalización —que es acción o efecto de hospitalizar— implica el internamiento de un enfermo en una clínica u hospital, esto es, meter a un enfermo en un establecimiento sanitario para que pueda recibir el tratamiento adecuado a su dolencia» (FJ 2). Por su parte, una interpretación sistemática invita a considerar que «el término hospitalización implica el internamiento del paciente en el establecimiento sanitario y, en modo alguno, comprende los diferentes tratamientos y atenciones que prestan que no requieren de tal internamiento» (FJ 2). Se acude, a tal efecto, a lo que dispone el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, BOE, 16, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud que señala cómo la atención sanitaria especializada comprende la asistencia especializada en consultas, la asistencia sanitaria en hospital de día, médico y quirúrgico y la hospitalización en régimen de internamiento. Por lo tanto, y a efectos de conceder el permiso laboral, la «hospitalización» deberá derivarse únicamente con el internamiento del paciente y con su sometimiento a las normas de régimen interno de la institución en la que ingresa (STS de 5 de marzo de 2012, Ar. 5107).
No convence esta decisión mayoritaria al Voto Particular que: a) considera la necesidad de interpretar el precepto conforme a la realidad social del tiempo en que se aplica, ex artículo 3.1 del Código Civil, y, por tanto, teniendo en cuenta los principios derivados de la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres; b) constituye un principio general de derecho el de que «donde la Ley no distingue nosotros tampoco debemos distinguir» por lo que no debiera incorporarse la exigencia de que la hospitalización suponga la pernoctación del familiar en el centro hospitalario; c) la literalidad del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores emplea un nexo disyuntivo que indica que basta con que concurra una de esas circunstancias (la hospitalización) para que nazca el derecho postulado, lo que no ocurriría si hubiese usado un nexo copulativo, que exigiría la acumulación de requisitos; d) el diccionario panhispánico del español jurídico (dpej.rae.es) define el término hospitalización, como el «ingreso de un paciente en un centro sanitario para ocupar una plaza o cama y recibir atención especializada hasta el momento del alta hospitalaria», sin comportar la exigencia de pernoctación; o, en fin, e) la tesis que se sostiene en el recurso no supondría generar un permiso cada vez que un centro hospitalario dispensase una atención médica sino que «si el paciente recibe el alta antes de agotarse el permiso obtenido por el familiar, éste quedaría agotado automáticamente». Solución, por tanto, controvertida que se inclina por exigir internamiento del paciente familiar para considerar cumplido el término «hospitalización» en la ejecución del permiso laboral del trabajador.